La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) dice No a la Baja
Ante la decisión del gobierno Nacional de encarar una reforma del código penal que incluye la baja de edad de punibilidad de los adolescentes menores de 16 años, desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, queremos expresar las siguientes consideraciones.
Desde la sanción de la Convención de los derechos del niño, un largo camino de luchas y debates parlamentarios y sociales concluyó en el año 2005 con la derogación del viejo Patronato de Menores y la sanción de la ley 26.061 de protección integral de niños niñas y adolescentes y su implementación en cada una de las provincias argentinas y ciudad autónoma de Buenos Aires.
Un nuevo paradigma conceptual basado en los derechos humanos, con abordaje interdisciplinario para resolver los conflictos familiares y nuevos dispositivos de defensa de derechos de los chicos se pusieron en marcha no sin dificultades, con fuertes resistencias de las viejas concepciones tutelaristas.
El sistema de protección integral que puso en marcha la ley 26061 requería además de políticas públicas de inclusión social que permitieran reemplazar las antiguas disposiciones tutelares del Patronato de menores por la inclusión de los chicos y sus familias en programas sociales. La ampliación del sistema educativo y la puesta en marcha de la Asignación Universal por hijo como herramienta de concreción de un ingreso mínimo alimentario, incidieron en la promoción de derechos de un sector importante de la sociedad.
Sin embargo profundas brechas de desigualdad continúan caracterizando la estructura social y económica de nuestra sociedad. Las políticas neoliberales dejaron una profunda huella de circuitos de segmentación social en barrios, asentamientos y villas de emergencia que atraviesan nuestros territorios en un verdadero mapa de contradicciones sociales profundas y fuertísimas vulneraciones de derechos.
Esa es la verdadera discusión que debemos encarar. La propuesta de bajar la edad de punibilidad desvía el eje del debate que nuestra sociedad necesita para hablar de la problemática adolescentes y jóvenes, cuya participación en delitos gravísimos es además y positivamente, una estadística de mínima proporción.
En lugar de recurrir a la modificación del Código penal con la consiguiente inversión de recursos en fuerzas de seguridad, nuevos juzgados correccionales o penales y dispositivos carcelarios, resulta imprescindible analizar cuáles son las políticas públicas necesarias para garantizar la inclusión social y educativa en los territorios de mayor vulnerabilidad.
Volcar el esfuerzo en la prevención y no en el castigo debiera ser el imperativo político e institucional. Utilizar toda la misma energía política con que se discute la cuestión penal para desarrollar nuevas iniciativas y programas destinados a modificar las condiciones objetivas y subjetivas generadoras de conflictividad.
Recurrir a la ley penal y al sistema penal –aun proponiendo su reforma– es un atajo que no se traduce directamente en una disminución de los delitos que quieran evitarse. Será simplemente una respuesta mediática y demagógica frente a una comunidad movilizada por la inseguridad.
Derogar la Ley 22.278 –Régimen penal de menores–es un desafío valido si se reemplaza por un sistema que ofrezca además del debido proceso, penas adecuadas a la edad, y dispositivos de responsabilización a través de medidas socioeducativas con la privación de libertad como última ratio, en la misma franja etaria de 16 a 18 años.
Para los chicos menores de esa edad se impone desarrollar nuevas políticas de protección con políticas públicas actualizadas y dotadas de recursos hoy inexistentes.
Cuanto mayor presencia del Estado se exprese a través del sistema educativo, de programas de finalización de estudios abandonados, de escuelas de reingreso, de centros y clubes de jóvenes, de becas estudiantiles, logrando la articulación con clubes barriales y deportivos, cuanto mayor desarrollo alcancen las políticas destinadas a garantizar el pleno acceso de los adolescentes y jóvenes al conjunto de sus derechos, menor será el índice de inseguridad y la participación de adolescentes y jóvenes en las situaciones de inseguridad y violencias.
Diseñar y poner en marcha un dispositivo eficaz que permita avanzar en esta franja etaria en el marco del sistema de protección de la Ley 26061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) implica un acompañamiento real en intervenciones en territorio para evitar las prácticas delictivas, equipos interdisciplinarios articulados con las distintas áreas de gobierno y con la comunidad en cada uno de los territorios.
En concreto, desde la APDH coincidimos plenamente con la declaración de los Consejos Federales de Niñez y Adolescencia de la Nación, el último de los cuales en el año 2015 señaló claramente la necesidad de derogar la ley 22278 reemplazándola por un sistema de responsabilidad penal juvenil para la franja de 16 a 17 años, en el marco que establecen los estándares internacionales de prevención, abordaje y sanción, y reservando para la franja menor a 16 años los dispositivos y políticas del Sistema de protección establecido por la ley 26061.
Exhortamos a las autoridades del máximo nivel político a reorientar la discusión hacia el mejoramiento de los dispositivos de protección y de las políticas de infancia y adolescencia hoy existentes en muchos distritos, pero sin los recursos humanos y materiales suficientes, caracterizadas por una fuerte precariedad. Poner la centralidad en las políticas y organismos de protección e inclusión de niños, niñas y adolescentes, esa es la cuestión.