La resolución cuestionada, fue decidida por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, que el pasado 17 de abril concedió el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Lucio “el Ronco” Nast, de 66 años, condenado por delitos de Lesa Humanidad a 22 años de prisión. El genocida Nast formó parte de la Patota de Feced, operando en el Servicio de Informaciones de la Jefatura de Policías de Rosario en la última dictadura cívico-militar.
“Entendemos, que el fallo de Casación es totalmente arbitrario, por carecer de fundamentación para el otorgamiento de la domiciliaria. Es importante remarcar que Nast no se encuentra cursando ninguna enfermedad infecto-contagiosa, ni tampoco está sufriendo ninguna patología que encuadre dentro de los preceptos de la Ley de ejecución penal para el otorgamiento del beneficio otorgado”, afirma la presentación de les abogades de APDH Rosario.
La resolución de Casación con el voto de Mahiques y Yacobucci, colocan a la Argentina en responsabilidad internacional, por el incumplimiento de la obligación de sanción adecuada de delitos de Lesa Humanidad, contenido en tratados internacionales que fueron receptados por nuestro ordenamiento interno, por ello aguardamos que los ministros de la C.S.J.N. desechen este fallo que nos haría retroceder muchísimo en materia juzgamiento y sanción del genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico militar “, remarcaron les abogades de la APDH Rosario.
Desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos seguiremos levantando las banderas de Memoria, Verdad y Justicia, y luchando contra la impunidad.
El único lugar para un genocida es la cárcel.