La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos denuncia el gravísimo daño a la democracia que implica el nombramiento inconstitucional, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de dos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en violación de los principios republicanos de gobierno, eliminando las funciones del Senado de la Nación para apoderarse de la cabeza del Poder Judicial. Estos “acuerdos” realizados a espaldas del Pueblo, violentan el Estado de Derecho y avasallan los derechos establecidos en el artículo 22 de la Constitución Nacional que obliga a gobernar por medio de los representantes y autoridades creadas por la Constitución.
Paralelamente, estos nombramientos de-facto vulneran la necesaria imparcialidad de la Corte Suprema como contrapeso de los demás poderes del Estado, tanto como su independencia para juzgar los temas más sensibles de nuestra sociedad, entre ellos los delitos de lesa humanidad y la macro-criminalidad económica.
Se desvirtúa así el espíritu del Decreto 222/03 firmado por Néstor Kirchner, a través del cual se aportó transparencia a la designación de los jueces de la Corte, además de una instancia de participación cuyo objetivo es conocer la opinión de la ciudadanía sobre la idoneidad y los antecedentes de los candidatos. También supone un claro desprecio por la participación ciudadana, ya que convoca a la sociedad civil y a las organizaciones de derechos humanos a dar su opinión una vez producido el nombramiento.
El Decreto 222/2003 establece como deber en su art. 2º “la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función.” A la vez que el Art. 3 establece que los candidatos deben permitir: “reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.”
Si los doctores Rosenkrantz y Rosatti no impugnaran su designación de facto, demostrarían carencia de compromiso con la democracia por falta de idoneidad moral –por aprovecharse de una acción ilegítima–, y por atentar contra el buen servicio de justicia propio de un sistema democrático y republicano, incurriendo en la inhabilitación del art. 2 mencionado, sin perjuicio que ninguno de ellos refleja la representación requerida por el art. 3.
La utilización del Decreto 222/03 como cortina de humo, luego de que la sociedad reaccionara enérgicamente denunciando la acción inconstitucional, constituye una clara violación de los deberes que, como Presidente de la Nación, asumiera el diez de diciembre. Sólo le queda un camino para interrumpir esta acción violatoria de la ley y del mandato conferido por el pueblo el 22 de noviembre: Derogar el Decreto 83/15 y, en su caso, efectuar la propuesta de candidatas o candidatos en los términos del art. 99 inc. 4, primer. Párrafo, C.N. Recién, a partir de la derogación, deberá iniciarse el mecanismo del Decreto 222/03 y, finalmente si correspondiera, elevar los pliegos al Senado de la Nación para su tratamiento con mayoría especial.
Ni más ni menos, esto es lo que manda la Constitución Nacional.
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015