En relación al pedido de excarcelación presentado el 15 de Diciembre del corriente año ante el Tribunal Oral Federal de Formosa, por la Defensora del imputado Horacio Rafael Domato, en la causa en que se le acusa por crímenes de lesa humanidad, este organismo expresa su rechazo por las siguientes razones:
- La gravedad de los delitos que se le imputan.
- Su grado de responsabilidad en los mismos, lo cual quedó acreditado en los testimonios de la mayoría de las personas que testimoniaron en los tres juicios sustanciados hasta la fecha, quienes lo ubican en el lugar de los hechos y lo reconocen como jefe coordinador de los grupos de tareas que actuaron en los centros clandestinos de detención existentes en esta Provincia.
- Domato estuvo profugado siete años eludiendo el accionar de la justicia y nada garantiza que esta situación no vuelva a repetirse.
- Por todo ello, Exigimos a los Señores Jueces a no hacer lugar al pedido de excarcelación, tal como lo hicieran en oportunidades anteriores.
- De esta manera se garantizaría el derecho de las víctimas, los familiares y la sociedad toda, a acceder a la Justicia y a conocer la Verdad, cumpliendo los principios de Memoria, Verdad y Justicia.
ARGUMENTOS PARA OPONERNOS A LA EXCARCELACIÓN
En relación a otorgarle el beneficio de la excarcelación, nos oponemos a que se haga lugar a lo peticionado por:
• La especificidad del delito que se le imputa, cabe aclarar, delito de lesa humanidad
• El grado de responsabilidad en los delitos que se le imputan.
• De los testimonios de las víctimas brindados en la instrucción surge que el rol que cumplía en los centros clandestinos de detención fue fundamental, funcionando como coordinador o jefe de los grupos de tareas, de lo cual surge su alto grado de responsabilidad. Esto en virtud de valorar la legitimidad del testimonio, está debidamente probado que formó parte de los grupos de tareas.
• Tanto familiares como víctimas directas lo ubican en el lugar de los hechos, incluso refieren que él se presentaba ante las víctimas con nombre y apellido.
• Los testimonios de las víctimas lo identifican actuando a cara descubierta.
• Estuvo profugado durante siete años,
• Si tal como refiere, cobraba sus haberes y circulaba libremente por distintos lugares del país, según consta en su pedido de excarcelación, y está tan interesado en que se cumplan los pasos procesales, se hubiera presentado ante la Justicia, cumpliendo como corresponde.
• Creemos que la Justicia debe ratificar la denegación de la excarcelación por la condición de prófugo del imputado tal como lo hiciera en oportunidades anteriores.
• En consecuencia, no hay ninguna garantía de que al otorgársele una nueva excarcelación, se vuelva a profugar. Con ello eludiría nuevamente la acción de la justicia.
• Si esto ocurriera se vulneraría el derecho de las víctimas y los familiares a acceder a la Justicia y a conocer la Verdad, burlando los ideales de Memoria, Verdad y Justicia.
Finalmente, teniendo en cuenta que en los crímenes de lesa humanidad quien se encuentra en acusación es precisamente el aparato punitivo estatal de ese momento, el riesgo más grande reside en aquellos que denuncian las acciones, dado que en la mayoría de la experiencias históricas, los autores de los delitos continúan teniendo vinculaciones con el aparato punitivo o capacidad de ejercer represalia. Es así que quienes están en mayor peligro, las víctimas y familiares, se encuentran al mismo tiempo desprotegidos, producto de una pésima comprensión de la especificidad
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