Estimadas y estimados diputados y diputadas de la Nación:
El derecho a la interrupción legal y voluntaria del embarazo constituye una de las grandes deudas de la democracia, quizás la más importante con el género femenino.
Vengo a reafirmar que las normas del derecho internacional respaldan ampliamente este proyecto y que desconocerlas pone a nuestro país en el lugar de incumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y sus normas derivadas.
Ya en 1995 la Plataforma votada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer realizada en Beijing recomendaba a los gobiernos la revisión de las leyes punitivas contra las mujeres que hubieran tenido abortos ilegales:
(Plataforma párrafos 97 y 106)
En el año 2001 el Consejo de derechos humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación:
“Por las leyes que criminalizan o restringen severamente el aborto (…) la legislación que criminaliza o penaliza el aborto impulsa a que las mujeres se sometan a abortos inseguros, lo que constituye una violación al derecho a la vida”
El Comité de la CEDAW en el año 2010 también criticó el Código Penal Argentino e instó al Estado a modificarlo.
El Comité de la Convención de los derechos del niño se expidió sobre la necesidad de despenalizar el aborto y facilitar a las adolescentes el acceso a los servicios de interrupción legal del embarazo, en especial cuando se trata de una violación.
La propia recomendación general nro. 4 del Comité de los derechos del niño avanzó sobre la cuestión del consentimiento otorgado en forma directa por niños y niñas y señaló:
32. Antes de que los padres den su consentimiento, es necesario que las adolescentes tengan oportunidad de exponer sus opiniones libremente y que esas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. Sin embargo, si el adolescente es suficientemente maduro, deber· obtenerse el consentimiento fundamentado del propio adolescente y se informar· al mismo tiempo a los padres de que se trata del "interés superior del niño" (art. 3).
La Corte interamericana realizó una interpretación exhaustiva sobre la Convención Americana y la Declaración Americana de derechos humanos cuando habla de que “toda persona tiene derecho a la vida en general desde su concepción”.
Y se expidió en el varias veces mencionado fallo Artavia – Murillo (CIDH):
“…que no pueden equipararse los embriones a las personas (…). y que el embrión no tiene vida autónoma por fuera de la mujer que lo anida, por lo cual toda protección debe referirse a la mujer embarazada y al conjunto de sus derechos, entre ellos el derecho a la salud, a la salud mental, a la confidencialidad a la privacidad, a la no discriminación.
(Considerando 222)
Se reconoce un legítimo interés en proteger la vida prenatal, pero donde se diferencia dicho interés de la titularidad del derecho a la vida, recalcando que todo intento por proteger dicho interés debe ser armonizado con los derechos fundamentales de otras personas especialmente de la madre (Considerando 260)
Penalizar el aborto es sostener una posición dogmática y unilateral.
Las resistencias a la aprobación del derecho al aborto legal seguro y gratuito refieren a posicionamientos dogmático religiosos y contrarios al avance de los derechos. Dichos posicionamientos son totalmente respetables en el fueron de la intimidad, pero no pueden imponerse en las decisiones del Estado.
Cito en este aspecto el documento presentado por la Coalición por un estado laico:
“En el contexto histórico de ampliación de derechos, la conciencia social rechaza las muertes y sufrimientos de las mujeres gestantes. Es tiempo de que quienes legislan representando al pueblo, en este siglo XXI, comprendan que ningún sistema de creencias dogmático debe imponer normativa jurídica capaz de confiscar el vientre de las mujeres, lesbianas y trans.”
Quienes conocemos o hemos participado en anteriores debates legislativos podemos afirmar que los fundamentos de quienes se oponen al proyecto de aborto legal son similares a quienes cuestionaban el derecho al divorcio vincular en los años 80 y más recientemente quienes se oponían al acceso de las y los adolescentes a los servicios de anticoncepción gratuitos en el sistema público de salud.
Insistimos en que desconocer este derecho no implica eliminar el problema, por el contrario los abortos se seguirán realizando con grave peligro para la salud de las mujeres y de las adolescentes abusadas.
En este año 2018 se están cumpliendo los 100 años de la Reforma universitaria argentina, la cual valoramos profundamente por su aporte modernizador y democrático frente a los viejos claustros del pasado. En el Manifiesto liminar hay un mensaje que coincide con el ánimo que conmueve y atraviesa este debate:
“Los dolores que quedan son las libertades que nos faltan”
Votar a favor del proyecto será un avance en la superación de tantos sufrimientos. Votar negativamente será legislar en sentido contrario a la marcha de la historia y del paradigma normativo de los derechos humanos.
Desde la Asamblea Permanente por los derechos Humanos, adherimos al proyecto de ley presentado por la Campaña y sus históricas consignas:
“ Educación sexual para prevenir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.”
Muchas gracias.
María Elena Naddeo, Co-presidenta Asamblea Permanente por los Derechos Humanos