La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) expresa su profunda preocupación por la intención de diversos actores políticos y económicos tanto del ámbito nacional como provincial, de avanzar en el desarrollo de emprendimientos vinculados a la megaminería en las provincias de Chubut y de Mendoza contraviniendo normas locales sancionadas por ambas legislaturas provinciales.
La provincia de Chubut tiene como marco legal la ley 5001 y la Provincia de Mendoza la ley 7722. Ambas expresan la voluntad popular de restringir la megaminería y la utilización de técnicas altamente contaminantes como la utilización del cianuro, utilizado para la extracción y lavado de minerales.
El derecho a un ambiente sano, el cuidado de los bienes comunes en particular del agua, evitando su contaminación, es uno de los ejes prioritarios para la población de estas provincias y de toda la sociedad argentina. Tal como sostuvo el Relator de Naciones Unidas sobre de Derechos Humanos y Medio Ambiente en ocasión de la presentación ante ese organismo, de los Principios Marco efectuada en 2018, las normas que empiezan a delinearse a partir de la intervención del sistema internacional de derechos humanos y las redes ambientalistas, están marcando una tendencia cada vez más homogénea que es preciso profundizar y poner en marcha. El principio Número Uno sostiene que “los Estados deben garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.”
Desde distintas organizaciones de base, agrupaciones y movimientos vecinales, sindicales y políticos, así como de expresiones autoconvocadas de la población en general se ha levantado una vez más el legítimo reclamo tendiente a evitar la destrucción del hábitat, impidiendo la contaminación del agua de los suelos, la agresión a los ecosistemas, todo lo que puede provocar la megaminería en nuestro territorio.
Desde la APDH entonces reclamamos a las agencias gubernamentales de las provincias de Mendoza y de Chubut, el respeto irrestricto a la legislación vigente, es decir la prohibición de las prácticas extractivistas contaminantes previstas en las ya mencionadas leyes 7722 y 5001, así como el rechazo a toda iniciativa que ponga en peligro la salud integral y la vida de la población.
Consideramos que la reforma votada en la Legislatura mendocina violenta las normas invocadas y la voluntad de las organizaciones sociales movilizadas en defensa de sus derechos.
Solicitamos en este sentido la urgente intervención del Gobierno Nacional a fin de evitar la violación de las normas locales e internacionales que tutelan esta materia.
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
20 de diciembre de 2019