El derecho al trabajo. Conceptos en materia de derechos humanos en el Día Internacional de los Trabajadores.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), en el día Internacional de los Trabajadores  comparte que el derecho al  trabajo, desde la visión de los derechos humanos, está  contemplado en varios Tratados, Pactos y afines. Ya desde la Declaración Universal de  Derechos Humanos, en su art. 23 inc 1 dice “toda persona tiene  derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”
 
Asimismo los inc 2, 3 y 4 del mismo artículo se explayan sobre el  derecho al trabajo y los derechos del trabajador, como el inc 4  que dice “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la  defensa de sus intereses” 
 
Otra fuente insoslayable en la materia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, parte III art. 6 inc 1 “los estados  partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar...” en el inc 2 profundiza al decir “entre las medidas que habrá de adoptar cada  uno de los estados partes (...) la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva...” Como así en el  artículo 7 dice “Los estados partes (…) reconocen el goce de condiciones de  trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los  trabajadores: un salario equitativo..."
 
Los derechos de “la clase que vive del trabajo” una y otra vez  han sido conculcados en tiempos dictatoriales o por gobiernos  neoliberales en clara connivencia con intereses empresariales y especulativos. Si bien el problema es global preocupa que en nuestro país aun en  democracia persistan condiciones de trabajo que configuran explotación y hasta  esclavitud y trata particularmente en la actividad agraria y textil. 
 
El trabajo es un derecho humano central  organizador subjetivo y  social que asegura autonomía e inclusión al sector social cuyo  poder estriba en su fuerza de trabajo. Éstas son razones suficientes para ser permanente blanco de ataques que se  extienden desde el plano simbólico –cuando se atribuye una supuesta “falta de cultura del trabajo” a personas desocupadas -hasta el material– cuando las  condiciones de trabajo facilitan el acoso moral, el daño físico y  llegan a configurar explotación, esclavitud y trata. 
 
Es alentador que en nuestro país recientemente se haya: 
1.  establecido por ley la prohibición de trabajo infantil dado que supone la expectativa de asegurar suficientes puestos de trabajo y retribuciones  registradas que satisfagan las necesidades básicas y la seguridad social de la  población activa en resguardo de la niñez.
2. reconocidos los  derechos de trabajadoras/es de casas particulares.
3. persistido en una política antidiscriminatoria frente a la actual corriente migratoria  proveniente de otros países. 
 
Deberemos continuar bregando por: el  reconocimiento de la doble o triple –en los sectores más empobrecidos- jornada  laboral de las mujeres, la igualdad de retribuciones salariales por igual trabajo entre mujeres y varones y la defensa del trabajo digno y genuino que  “además de generar un ingreso facilite el progreso social y económico, y  fortalezca a las personas, a sus familias y a las comunidades”. 
 
Es decir, el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental  y como tal debe ser contemplado. En este día especial que se conmemora  a los mártires de Chicago, quienes fueron ejecutados por participar en las jornadas de lucha para conseguir la jornada laboral de 8 horas, la APDH  aprovecha la oportunidad para acompañar el genuino reclamo del derecho al trabajo digno. 
 
¡Trabajadores del mundo uníos! 
 
Mesa Directiva
Ciudad de Buenos Aires, 1° de mayo de 2015