La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), en el día Internacional de los Trabajadores comparte que el derecho al trabajo, desde la visión de los derechos humanos, está contemplado en varios Tratados, Pactos y afines. Ya desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 23 inc 1 dice “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
Asimismo los inc 2, 3 y 4 del mismo artículo se explayan sobre el derecho al trabajo y los derechos del trabajador, como el inc 4 que dice “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”
Otra fuente insoslayable en la materia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, parte III art. 6 inc 1 “los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar...” en el inc 2 profundiza al decir “entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los estados partes (...) la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva...” Como así en el artículo 7 dice “Los estados partes (…) reconocen el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: un salario equitativo..."
Los derechos de “la clase que vive del trabajo” una y otra vez han sido conculcados en tiempos dictatoriales o por gobiernos neoliberales en clara connivencia con intereses empresariales y especulativos. Si bien el problema es global preocupa que en nuestro país aun en democracia persistan condiciones de trabajo que configuran explotación y hasta esclavitud y trata particularmente en la actividad agraria y textil.
El trabajo es un derecho humano central organizador subjetivo y social que asegura autonomía e inclusión al sector social cuyo poder estriba en su fuerza de trabajo. Éstas son razones suficientes para ser permanente blanco de ataques que se extienden desde el plano simbólico –cuando se atribuye una supuesta “falta de cultura del trabajo” a personas desocupadas -hasta el material– cuando las condiciones de trabajo facilitan el acoso moral, el daño físico y llegan a configurar explotación, esclavitud y trata.
Es alentador que en nuestro país recientemente se haya:
1. establecido por ley la prohibición de trabajo infantil dado que supone la expectativa de asegurar suficientes puestos de trabajo y retribuciones registradas que satisfagan las necesidades básicas y la seguridad social de la población activa en resguardo de la niñez.
2. reconocidos los derechos de trabajadoras/es de casas particulares.
3. persistido en una política antidiscriminatoria frente a la actual corriente migratoria proveniente de otros países.
Deberemos continuar bregando por: el reconocimiento de la doble o triple –en los sectores más empobrecidos- jornada laboral de las mujeres, la igualdad de retribuciones salariales por igual trabajo entre mujeres y varones y la defensa del trabajo digno y genuino que “además de generar un ingreso facilite el progreso social y económico, y fortalezca a las personas, a sus familias y a las comunidades”.
Es decir, el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y como tal debe ser contemplado. En este día especial que se conmemora a los mártires de Chicago, quienes fueron ejecutados por participar en las jornadas de lucha para conseguir la jornada laboral de 8 horas, la APDH aprovecha la oportunidad para acompañar el genuino reclamo del derecho al trabajo digno.
¡Trabajadores del mundo uníos!
Mesa Directiva
Ciudad de Buenos Aires, 1° de mayo de 2015
Ciudad de Buenos Aires, 1° de mayo de 2015