¿Cuáles son los derechos que tiene la mujer en caso de unión de hecho?
La conviviente tiene derecho a la pensión con las mismas modalidades que la viuda. Asimismo conserva este derecho si al momento de fallecimiento del conviviente hubiera separación de hecho y se pudiese comprobar la unión de hecho durante por lo menos 5 años, este plazo se reduce a 2 años cuando hubiese hijos.
¿Qué sucede con el derecho de pensión de la conviviente cuando el fallecido estuviese casado?
La conviviente sigue teniendo el derecho de pensión, excluyendo a la cónyuge, salvo que el conviviente hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos reclamados en vida por la cónyuge al cónyuge fallecido. En todos los casos el beneficio se otorga a la cónyuge y la conviviente en partes iguales.
¿Quienes gozan del beneficio de pensión?
El beneficio de pensión que reciban la conviviente y/o la cónyuge será gozado junto con los hijos/as solteros/as, hijas viudas (salvo excepciones), hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa de su marido que no percibieran prestación alimentaria, nietos/as solteros/as, nietas viudas (salvo excepciones). La cónyuge inocente separada de hecho o divorciada conserva el derecho de pensión en concurrencia con la conviviente.