Corría el año 1998 cuando, desde Córdoba, el abogado Alejandro González Gattone le comentó al abogado Ernesto Moreau un impactante caso de violación al derecho internacional de los derechos humanos. Se trataba de miembros de la religión Testigos de Jehová que, por negarse a realizar el servicio militar obligatorio, fueron torturados y condenados por tribunales especiales militares a varios años de prisión rigurosa. La entonces Sub-Secretaría de Derechos Humanos había rechazado más de mil reclamos individuales de reparación basados en la ley 24403, pues consideraba que las detenciones no habían sido políticas. Por añadidura se sostuvo que los objetores habían alcanzado la condición de conscriptos y como la Subsecretaría consideraba que todo conscripto era militar, resolvió no aplicar la ley 24043 que beneficiaba a civiles condenados por tribunales militares.
Luego de un fluido intercambio, Ernesto Moreau viajó a Córdoba para participar con Alejandro González Gattone de una extensa reunión con cincuenta Testigos de Jehová de las provincias de Córdoba y Mendoza que relataron sus casos particulares, algunos de crueldad inusitada. Cada víctima escribió su historia particular acompañada de documentación muy diversa, tal como sentencias de Consejos de Guerra, permisos de salida de presidios para trabajar en el domicilio de jefes militares, DNI original con el estigmatizante sello rojo que advertía que su portador era convicto por insubordinación agravada, certificación del Registro Nacional de Estadística Penal y Reincidencia en el que constaba la pena mayor de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua inhibiente para salir del país, ser funcionario público, votar o contraer deuda. Algunos relatos mostraban sólo la injusticia de la detención; otros el degradante trato generador de graves daños a la salud y al desarrollo educativo, familiar, social y económico.
Las dificultades para dar vuelta esta historia de discriminaciones articuladas eran enormes, ya que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal automáticamente confirmaba los rechazos del Poder Ejecutivo. Paralelamente la injusticia saltaba a la vista.
El material recogido en Córdoba fue volcado en fichas procurando obtener resultados cuantitativos respecto a determinadas rutinas. Su análisis posterior advirtió la existencia de patrones comunes que a su vez indicaban la existencia de ciertos protocolos. Esta hipótesis permitiría demostrar dos extremos.
El primero, que se había escogido a un grupo nacional cuyo denominador común era la práctica de una religión. Técnicamente se estaba persiguiendo manifestaciones de fuerte raigambre en la conciencia individual de los miembros del grupo. No cabía lugar a dudas que las víctimas de las detenciones arbitrarias técnicamente fueron presos políticos de conciencia.
El segundo, que estos protocolos permitía acreditar que la detención se producía ni bien detectada la presencia de Testigos de Jehová. Al impedirse a los jóvenes objetores iniciar el trámite de excepción por vía del arresto, la pérdida de la libertad se producía sin que hubieran sido incorporados al servicio de conscripción. Ello probaría la existencia de una mecánica tendiente a detectar y detener a los miembros del grupo antes de su incorporación.
En Buenos Aires la abogada Sonia Débora Casale se encargó de recibir y sistematizar otros 380 casos entre agosto y octubre de 1998. En el material recibido y analizado había libros inéditos de las víctimas; además la obra "Luz de Lámpara" de Luis Jardiel con casi quinientas páginas de fluidos sucedidos de prisión, editada en 1997 por “Mar Azul” (5 Olinda Court, Broadmedows, Victoria 3047, Australia), de enorme frescura y calidad literaria. También organizó un sistema de archivo partiendo de la síntesis de los relatos de Córdoba y San Juan. Desde entonces es quien se encarga del seguimiento y administración del universo de casos.
Durante el año 1999 se estudiaron los nuevos relatos y con mayor profundidad que los iniciales 50, estableciéndose hipótesis más ajustadas. Analizando las experiencias de los distintos sitios de detención del país, órdenes secretas (verbales y escritas) que planteaban el sometimiento a tortura (psicológica sobre todos y física sobre más de 300 personas) detenciones arbitrarias antes de ser otorgado el alta, etc., era fácil concluir que se estaba frente a una grave y sistemática violación a los Derechos Humanos de un grupo unido por sus creencias, cosmovisión, etc., a similitud de otros grupos perseguidos dentro de los sistemas americano y europeo. (Ver notas "La tortura de ser objetor" e “Inhumanos y peligrosos”).
Lamentablemente y mientras se extraían estas conclusiones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su anterior composición, denegó el reclamo a 26 Testigos de Jehová de Rosario por su mera condición de conscriptos (Caso Arcuri y otros). El nuevo desafío era cómo escapar de ese precedente (Ver nota "En busca de la reparación").
La Asociación de los Testigos de Jehová manifestó reiteradamente su neutralidad; sin embargo su generoso aporte en material bibliográfico permitió realizar estudios comparativos de persecuciones similares producidas en numerosos países. Su biblioteca ubicada en calle Roseti 1084 tiene interesantes obras sobre la materia.
A principios del año 2000 se sumaron al equipo de trabajo el abogado Alejandro Geoffroy Lassalle colaborando en cuestiones doctrinarias y la Dra Vanesa Vasques quien se encargara del ingreso de datos en las diversas planillas.
Ese mismo año el grupo recibió el inestimable apoyo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires e inmediatamente el de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Desde entonces la Asamblea tomó la lucha contra la discriminación a los Testigos de Jehová como causa propia, sumando el inestimable aporte doctrinario del abogado internacionalista Horacio Ravenna. Los 520 casos que hoy tramitan se hacen con el patrocinio de la A.P.D.H.
Por último, en el año 2006 se sumó al equipo el joven estudiante de derecho Fernando Galván.
Luego del negativo precedente del caso Arcuri, se puso especial énfasis en algunas de las cuestiones que se venían analizando: a) reafirmar que las detenciones se habían producido antes de ser considerados conscriptos, por lo cual mal podía calificarse militarse a las víctimas b) se trataba de la persecución sistemática a un grupo nacional unido por sus creencias (avalado por la prueba de la masividad y el entrecruzamiento de datos) que podía considerarse como delito de lesa humanidad, o cuanto menos, violación sistemática a los DDHH. Como las condiciones políticas del país no ayudaban, se prefirió evitar una decisión jurisdiccional hasta tanto no se acumulara al material trabajado importantes consensos doctrinarios y políticos.
Fue en el año 2004 en que se obtuvo un triunfo de suma importancia: A partir de que el Ministro de Justicia del Presidente Eduardo Duhalde rechazó el único caso de las 520 presentaciones iniciadas a partir de 1998 (caso Guagliardo) (Ver Escrito de Amplía Datos), se presentaron recursos de Apelación ante la Cámara Federal y de Reconsideración ante el Ministerio de Justicia. Ese hecho negativo abrió paso a una magnífica resolución de las nuevas autoridades nacionales que, mediante dictamen de la Subsecretaría de Derechos Humanos a cargo del Dr. Rodolfo Mattarollo y suscripto por el Secretario de Derechos Humanos Luis Eduardo Duhalde y el Ministro de Justicia Gustavo Béliz, permitió abrir a prueba dicho caso (acompañado con otros doce emblemáticos -Pereyra, Marcelino y otros-) (Ver Auto de apertura a prueba) a fin de acreditar una persecución sistemática que, conforme la jurisprudencia de la Corte Interamericana debía ser reparada.
En ese entonces se realizó la denuncia en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación) que se encuentra sustanciando.
La persecución al grupo nacional -considerado subversivo por la dictadura- fue mencionado como Crimen de Lesa Humanidad, cuya reparación histórica debe realizar el Estado, en las conclusiones del IIIº Congreso Internacional de Derechos y Garantías realizado por la Asociación de Abogados de Buenos Aires en la Facultad de Derecho de la UBA los días 8, 9 y 10 de Septiembre de 2004 (Ver ponencia "Persecución a la iglesia testigos de Jehová: discriminación y derecho a la reparación en democracia." y también "Conclusiones del III Congreso Internacional de Derechos y Garantías" ). Esta institución también adhirió a las conclusiones del Congreso, (que analizara las conclusiones de la C.I.D.H.) al declarar que la persecución a los Testigos de Jehová en la Argentina constituía una violación a los Derechos Humanos. (Caso 2137 tramitado ante la CIDH)
La necesidad de la reparación histórica, ya incorporada más de cincuenta mil fojas de prueba documental luego del dictado de la resolución ministerial mencionada, ha sido reconocida en el Plan Nacional contra la Discriminación, en su capítulo III, apartado "Religión", instrumento aprobado por los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología; del Interior; de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; posteriormente ratificado por el Presidente de la Nación Argentina Dr. Néstor Kirchner mediante decreto 1086/2005. Mención especial merece el trabajo del experto internacional Dr. Waldo Villalpando en el tratamiento del tema.
En sentido coincidente debe destacarse el discurso del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Jorge Taiana en Plaza San Martín, en ocasión de colocar una placa en homenaje a los religiosos y religiosas víctimas del Terrorismo de Estado, en que mencionó a los miembros de la Iglesia Testigos de Jehová entre los victimizados por la dictadura cívico-militar.
A su vez la preocupación de la Ministra de Defensa, Dra Nilda Garré, por la persecución, privación ilegítima de la libertad y torturas realizada a los Testigos de Jehová fue transmitida a una delegación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos –integrada por Aldo Echegoyen, Alberto Pedroncini, Susana Pérez Gallart, Horacio Ravenna, Miguel Monserrat y Ernesto Moreau,- en la visita institucional que le realizara en mayo de 2006 (Ver nota "Testigos de Jehová, testigos del horror").
Por último, luego de que el grupo de trabajo alegara sobre la prueba, el excelente dictamen del Dr. César San Juan, asesor en relaciones internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos, con la firma, asesoramiento y orientación doctrinaria del jurista Rodolfo Mattarollo, Subsecretario de DDHH, pieza de inestimable valor técnico y político basada en el trabajo de casi una década, recientemente firmada por el Secretario de Derechos Humanos, se encuentra en el Ministerio de Justicia, Unidad de Asesores, para su posterior firma del Ministro.
Ver también "Testigos de Jehová detenidos en Centro Clandestino de Campo de Mayo".
Indice de notas y archivos adjuntos
- Luz de Lámpara, de Luis Jardiel.
- La tortura de ser objetor. Diario Página/12, Jueves 11 de Mayo de 2006, páginas 2 y 3.
- En busca de la reparación. Diario Página/12, Jueves 11 de Mayo de 2006, páginas 2 y 3.
- Escrito de Amplia Datos presentado con anexo.
- Escrito de Recurso de reposición. Presentado el 22-07-2003.
- Auto de apertura a prueba. Buenos Aires, 11 de Marzo de 2005.
- Auto de apertura a prueba. Amplía datos. Ofrece prueba.
- Caso 2137 tramitado ante la CIDH: Velásquez Rodríguez.
- Decreto 1086/2005. En virtud del cual se aprueba el Plan Nacional Contra la Discriminación.
- Alegato sobre algunos aspectos de la prueba producida. Presentado el 5 de Diciembre de 2006.
- Dictamen sobre la prueba. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006.
Estado actual del reclamo
- Novedades - Agosto de 2007: Se concedió la reparación histórica a los Testigos de Jehová.
- Carta de la APDH al Ministro de Justicia – Agosto de 2007.
- Pedido de audiencia con el Ministro de Justicia.