La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) comunica que el día 13 de marzo del corriente año la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Gral Roca hizo lugar a la apelación efectuada por la APDH aceptando su participación como Querellante en la causa que se investiga el asesinato de Rafael Nahuel, que fuera oportunamente rechazada por el Dr. Villanueva, quien entendió que los hechos investigados no revestían una violación de los derechos humanos como para permitir dicha participación como lo indica el art 82 bis del Código de Procedimientos Penal de la Nación.-
En su momento, la APDH a través de su representante legal el Dr. Sebastián Feudal, sostuvo, con sobrados fundamentos basados en fallos de nuestro País y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la importancia de la participación de los organismos de derechos humanos en causas en las que los órganos represivos del Estado son investigados como en el caso de Rafael Nahuel en que su muerte "se produce como resultado de un operativo represivo de las fuerzas de seguridad donde se analiza el contexto de la represión a un grupo mapuche en el marco de una protesta social, el uso desproporcionado de la fuerza y el homicidio por la espalda del joven".
La Cámara Federal citando jurisprudencia de la Corte Internacional entendió que la prohibición de ejecuciones extrajudiciales que señala el Derecho Internacional es una "grave violación de los derechos humanos" como sostuvo la APDH y, que hay un hecho no controvertido en la causa que es la muerte de un joven civil a raíz de un disparo de arma de fuego, y la presencia en el lugar -lo que predica sobre su posible involucramiento en ese hecho- de integrantes de una fuerza de seguridad estatal", en el contexto, que son de dominio público un reclamo de personas que se atribuyen integrar una comunidad mapuche y, en ese carácter, tener derecho ancestral sobre tierras que pertenecen al Estado Nacional, y la ocupación de esos territorios por aquellos -legal o no-, anteriores enfrentamientos, etc. -
En síntesis, de ahora en más no solo el padre y la madre de Rafael Nahuel con el asesoramiento de la Dra. Natalia Araya querellará en la causa sino la APDH reiterando que el asesinato de Rafael Nahuel es un homicidio agravado por alevosía y odio racial -art 80 inc. 2 y 4 del Código Penal- actuando tanto contra los autores materiales como contra los instigadores y responsables del procedimiento represivo que culminara con dicha muerte.-
NO OLVIDAMOS NO PERDONAMOS NO NOS RECONCILIAMOS
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)
14 de marzo de 2019