La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) saluda la iniciativa legislativa de derogar privilegios de la Iglesia Católica, presentada por el Diputado Nacional Nicolás Del Caño, mediante el proyecto 0901-D-2018.
Entre otras propuestas, este proyecto propone derogar la ley 17.032 (el Concordato entre el Vaticano y la República Argentina, suscrito durante la dictadura cívico-militar de Onganía), las leyes 21.950, 21.540, 22.552, 22.162, 22.430 y 22.950 y el Decreto N° 1991 (todas ellas de la dictadura vigente entre 1976-1983) mediante las cuales se establece el pago de dietas, subsidios, pasajes, jubilaciones y otros privilegios por parte del Estado Nacional a Obispos y Arzobispos y a otros miembros de la jerarquía eclesiástica. También se propone derogar el Decreto 2322/80 del expresidente Duhalde, mediante el cual vetó la Ley N° 25.668 que eliminaba el beneficio de jubilaciones especiales para obispos mayores de 75 años.
En el mismo espíritu que anima a este proyecto de Ley, entendemos que debiera incluirse la propuesta de denunciar la Convención entre la Santa Sede y el Estado argentino del 28 de junio de 1957, suscrito por el gobierno de facto (modificado por notas reversales el 21 de abril de 1992) que instituye el Vicariato Castrense.
El principio de que “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas” (CN art. 16) cede en nuestro país cuando se verifica que los fondos del Tesoro nacional (CN, art. 4) se destinan a gastos que aprovechan a algunos de los habitantes en relación con uno de sus intereses más apreciables: el culto que profesan. En otras palabras, el Estado beneficia a algunas de ellas porque no provee lo mismo a todas, y esa diferencia de trato tiene por único fundamento la adhesión de ese grupo a un sistema de creencias y convicciones. Las normas reprochadas resultan ser por lo tanto discriminatorias.
Aquello que en una república debiera ser un libre y democrático debate sobre el modo más conveniente de reglar las conductas (por ejemplo interrupción voluntaria del embarazo, entre muchas tantas) encuentra una distorsión por ejemplo cuando a costa del Tesoro Nacional se paga a los obispos (Ley 21.950) que tienen el deber impuesto por el Código de Derecho Canónico de proclamar los principios morales conforme los ordena su iglesia (Canon 747. 2) y -en definitiva- un Estado extranjero.
En suma, las normas que se proponen derogar son discriminatorias en sí y como tal se encuentran reprobadas por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo II), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2, inc. 2) y Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 2), que forman parte de la Constitución Nacional.
Exhortamos por tanto a Diputados, diputadas, senadoras y senadores de la Nación a acompañar la iniciativa de marras, con las mejoras que más convengan para la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación.