15 de Mayo de 2007
Margarita Belén, 15 de Mayo de 2007
Presidente de la Nación Argentina
Dn. Nestor Kirchner
S / D
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. como Presidente de todos los argentinos, a los efectos de informarle que en el Juicio seguido a los responsables por violaciones a los Derechos Humanos, cometidos durante la última dictadura militar en la Provincia de Formosa, Causa caratulada “Carrillo, Fausto Augusto s/Desaparición Forzada” Expte. N° 200/06, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 2 de Formosa, la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala Tercera, dispuso conceder la excarcelación de los imputados Gral. Jorge Eusebio Rearte y el Sargento Juan Carlos Camicha, con la caución institucional del Ejército Argentino. Como consecuencia de dicha decisión de extrema gravedad en delitos de lesa humanidad inexcarcelables, recuperaría su libertad quien se desempeñara como Jefe de Operaciones en el RIM 29 dentro del Area de Seguridad 234, responsable directo de las atrocidades cometidas en esta Provincia, así como también el Suboficial del Ejército Juan Carlos Camicha, autor material de gravísimas violaciones a los ddhh investigados en la Causa Carrillo, quien, durante la vigencia del Plan Cóndor se dedicó a torturar a los ciudadanos detenidos en el Paraguay, conforme se encuentra plenamente acreditado en la causa. Por otra parte, ambos militares estuvieron en calidad de prófugos y ahora recuperan su libertad por el citado fallo del 3/05/07, el cual, sentimos, en coincidencia con el resto de los querellantes y testigos, además de burlar la memoria de los miles de desaparecidos, sus familiares, y la sociedad toda, se apoya en fundamentos cuestionables por su procedencia. Conforme el curso que van tomando todas las medidas dispuestas en la situación procesal del Gral. Jorge Eusebio Rearte, nos deja una sensación de impunidad que pretende obstaculizar, una vez más, el camino iniciado en pro de la Verdad y la Justicia al tiempo que pone en evidencia la intención de los jueces “hoy cuestionados” de beneficiar a los represores presos o que gozan de Prisión Domiciliaria en franca contravención a los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución. Tal cual lo expresara uno de los querellantes en la Causa de referencia, “con el criterio de la Cámara de Casación todos los represores actualmente detenidos recuperarán su libertad”, lo cual va a contrapelo de la política iniciada por Ud. en materia de juzgamiento a las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar.
Solicitamos en consecuencia, en su carácter de Primer Mandatario, y como Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas instruya a los Jefes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que las instituciones, en este caso el Ejército Argentino, se abstenga de prestar Caución Institucional a favor de los genocidas J.E. Rearte Y J. C. Camicha. Conjuntamente, le solicitamos instruya al Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi, para que de instrucciones a los Fiscales Federales con competencia en la Capital Federal para que recurran las Resoluciones N° 416/07 y 417/07 dictadas por dicha Cámara donde se tramitaran los recursos de Casación respectivamente (cabe aclarar que acompañamos esta misiva de una Carta Documento que será remitada esta tarde). Dichas medidas deben ser tomadas a la mayor brevedad posible pues no podemos aceptar como organismo de derechos humanos un fallo que concede la libertad a genocidas cuyo accionar delictivo a afectado a todo el cuerpo social de la Nación, por lo que constituye una provocación a la política de esclarecimiento y de reparación vigente.
Sin más, y confiados en su convicción en torno al camino emprendido por los ideales de Memoria, Verdad y Justicia, lo saludamos con distinguida consideración.
Alejandra Ma. Carrizo Estela del Carmen Díaz