Desde APDH Zárate, manifestamos nuestro disenso y repudio respecto de la decisión tomada en el día de ayer por el Tribunal Oral Federal Nº 2 de San Martín de haber otorgado el beneficio de prisión domiciliaria al ex médico militar Omar Edgardo Di Nápoli, responsable por supervisar torturas y vejaciones en el marco del terrorismo de estado, dentro del circuito represivo de Zárate y Campana.
Las comunidades de ambas ciudades tienen el derecho de vivir en paz y seguridad. La posibilidad de que alguien como Di Napoli -cuyo accionar durante la última dictadura quedó debidamente demostrado, no sólo en Zárate, sino en otros distritos de la Provincia de Buenos Aires- representa una falta grave y un ejercicio de impunidad que no podemos permitir en plena democracia y en plena búsqueda de la paz social.
En Julio de 2016, el Juzgado Federal Nº 2 de San Martín estableció precisamente que “por el temor a la pena que pueda recaer sobre él, ejerza algún tipo de amenaza, coacción o amedrentamiento sobre los testigos y, de esa manera, entorpecer en la etapa probatoria. Vale recordar que se trata de una persona muy conocida en Zárate, pudiendo resultar de una personalidad intimidante dado su carácter duro que posee.” (Pag. 84. Fallo JFSM Nº 2).
Por otra parte la decisión otorgada por el Tribunal de San Martín, no ha sido unánime. Solo 2 miembros del Tribunal avalaron esta situación.El voto del Juez Venditti, al oponerse a la decisión ha sido esclarecedor en ese sentido , afirmando que la prisión domiciliaria por la adquisición de determinada edad, en el marco de la ley de Ejecución Penal resulta aplicable cumplidos los 70 años, pero su admisión requiere de la debida justificación, que, no es otra cosa que el análisis de procedencia del derecho regulador conforme las constancias de la causa. Invocando fallos anteriores de la Corte Suprema, afirmó que, que dicho beneficio no opera de manera automática con la mera acreditación de la edad del procesado mediante documento público, sino que además deben sostenerla argumentos que demuestren sin lugar a dudas el por que de dicha detención domiciliaria.
Advirtiendo así, que el mero cumplimiento de una determinada edad por sí solo no puede ser considerado como un factor que disminuya la gravedad del pronóstico de fuga y entorpecimiento de la investigación, los cuales, de admitirse la cesión impetrada, quedarían absolutamente desnaturalizados. Ello cobra mayor relevancia aun cuando por los hechos que transita en pleno juicio oral el solicitante -el Ministerio Público Fiscal ha formulado alegato acusatorio- y porque existen compromisos internacionales cuya eventual violación harían caer en responsabilidad al Estado Argentino (en este caso bajo la figura del Tribunal) en su compromiso con la sociedad.
La situación agravante que se evidencia con la pandemia del CoronaVirus en nuestro país no es una razón de prioridad. Visto que la institución penitenciaria nacional sin problema alguno puede y debe aplicar todas las normas y pautas de cuidado sobre los detenidos y procesados en sus instalaciones, como es de publico conocimiento.
Entendemos que en el marco de un real estado de derecho, la única posibilidad concreta para los genocidas es la Prisión común y establecida por la condena de los Juzgados y Tribunales.
Por Memoria Verdad Justicia y por nuestra Democracia.
No queremos genocidas en nuestra sociedad.