La APDH adhiere y comparte el comunicado de Caref (Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes)
Rechazo a la creación de un centro de retención de inmigrantes en Argentina
(25 de agosto de 2016)
La Dirección Nacional de Migraciones anunció en su portal (www.migraciones.gov.ar), el último 19 de agosto[1], la firma de un convenio con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y el Ministerio de Seguridad de la Nación para la creación en CABA de un “centro de alojamiento para personas infractoras a la Ley 25.871”. En términos más sencillos y claros, un centro de detención para migrantes en condición irregular.
¿Por qué decir NO al “centro de alojamiento de las personas infractoras a la ley 25871”?
- Porque la irregularidad migratoria no es, ni debe ser, asimilada a un delito. Es una falta administrativa que la persona migrante puede subsanar con el Estado, en un marco de derechos y garantías y en ejercicio de su libertad.
- Porque la libertad de circulación es la regla y sólo puede ser limitada por los Estados en situaciones excepcionales y encumplimiento de todas las garantías procesales que asisten a las personas.
- Porque las experiencias de centros de detención en otros países dan cuenta de su ineficacia, y demuestran que este tipo de institutos sólo implican lesiones mayores a los derechos de los/as migrantes, entre ellos a su salud, su vida y su desarrollo personal y familiar.
- Porque la experiencia internacional demuestra que los centros de detención, lejos de ser un instrumento de seguridad, se transforman en una maquinaria sistemática de violaciones de derechos y a la vez en un gran negocio para sectores privados y estatales.
- Porque la detención como instrumento de gestión migratoria es una herramienta simbólica y política que impulsa la identificación del migrante con el delito y la inseguridad, representando de este modo un riesgo en términos de incremento de la xenofobia y la violencia hacia las personas migrantes.
- Porque el deber del Estado, según sus compromisos internacionales y lo determinado por la propia ley de migraciones, es garantizar el derecho a la migración “sobre la base de los principios de igualdad y universalidad” (Art 4º Ley 25.871) y proveer “lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros” (Art. 17º Ley 25.871).
A partir de la sanción de la Ley de migraciones 25.871 en 2003, Argentina se posicionó a la vanguardia de las políticas migratorias en el mundo, con una visión integral y bajo el paradigma de los derechos humanos, cuestión destacada por distintas agencias de Naciones Unidas en reiteradas oportunidades. En numerosos documentos, el caso argentino es ejemplo de la existencia de normas de mirada integral y no criminalizadora de la migración, resaltando el respeto por las garantías y derechos de las personas migrantes independientemente de su situación administrativa respecto del Estado.
La irregularidad migratoria sólo es una situación administrativa por la que el Estado no debe ejercer persecución y privación de libertad, sino facilitar la regularización de la situación migratoria. Partiendo de los estándares de derechos humanos nacionales e internacionales vigentes afirmamos que la libertad debe ser la regla.
[1] El comunicado publicado originalmente por la DNM fue modificado en dos oportunidades. Este comunicado hace referencia, principalmente, a la primera versión.