La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) exige que se declare la invalidez de la ley, luego de constatar que en el día de la fecha se publicara en el Boletín Oficial bajo el Nº 27426. Esta reforma, que fue propuesta por el ejecutivo y aprobada por ley el día 19 de diciembre de 2017, se realiza en un contexto generalizado de rechazo y movilización popular.
En lo sustancial, la reforma previsional modifica la fórmula de movilidad de los haberes a percibir jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares. Se estima que con la nueva fórmula los haberes serán reducidos en alrededor de un doce por ciento. El propósito de la modificación -no ocultado por el gobierno- es un “ahorro” de cien mil millones de pesos del presupuesto de la seguridad social.
Dada esa merma, el nuevo sistema es –para los intereses de los beneficiarios del sistema previsional- peor que el reemplazado. Ello atenta contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente contra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), al que Argentina ha dado rango constitucional.
Ese tratado internacional exige a nuestro país a adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Esto se denomina principio de progresividad y no es otra cosa que la obligación de los Estados de incrementar gradualmente el goce de los derechos avanzando constantemente hacia su más plena realización. Como contracara, tal principio acarrea la prohibición de adoptar políticas que de cualquier forma empeoren el disfrute de esos derechos, lo que se conoce como obligación de no regresividad.
El tema no es novedoso. Muchas veces los Estados echan mano a este tipo de medidas -que en definitiva implican un ajuste económico- sin tener en cuenta o sin importarle que afectan derechos sociales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ya ha censurado las políticas estatales que disminuyeron el goce de estos derechos en nuestro país, expresando que cuando una política pública limite o restringa la extensión o el sentido de un derecho social, tendrá carácter regresivo y por lo tanto será violatoria del tratado.
Por ello la APDH se suma a los numerosos pedidos de inconstitucionalidad y exige que el Poder Judicial la invalide.