La APDH expresa su satisfacción por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la inconstitucionalidad no solo de las disposiciones de la Provincia de Salta que admiten la enseñanza religiosa en horario escolar (Ley 7546, art. 27, inc. ñ) sino también de las prácticas religiosas que se llevan a cabo a diario en las escuelas de gestión estatal de dicha provincia.
La APDH participó como Amicus Curiae en la causa “Castillo, Carina Viviana y otros el Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo”, y varios de sus argumentos (concurrentes los con numerosas otras organizaciones de la sociedad civil) fueron acogidos por el Alto Tribunal.
En una equilibrada resolución, la Corte reconoció no solo el carácter discriminatorio de normas y prácticas salteñas en perjuicio de las minorías no católicas, sino también la lesividad referida al derecho a la intimidad, toda vez que la implementación dela normativa obligaba a las madres, los padres o tutores dar a conocer las creencias, como paso previo a la separación de alumnas y alumnos en función de ellas.
Al mismo tiempo el Alto Tribunal ha fundamentado con meridiana claridad que con su sentencia no se afecta el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, ni menos aún la libertad de culto.
Celebramos esta sentencia tanto personas católicas como no católicas, pero identificadas todas con el anhelo de libertad y justicia. Este fallo se erige como un hito y aporte sustancial de las instituciones del país a la construcción de una sociedad plural y diversa, fundamento para la paz y el goce de los derechos humanos sin distingo de creencias o convicciones.