Discriminación religiosa en Olavarría y otras violaciones a disposiciones constitucionales

Por medio de la presente denunciamos y expresamos nuestro repudio ante la intromisión discriminatoria de un representante del culto católico en una actividad educativa pública, en presencia de niñas, niños y adolescentes de Olavarría, en un grave atropello a los derechos de las infancias. La plegaria religiosa pronunciada públicamente el 7 de enero de 2019 por un sacerdote en la piscina de La Máxima, Olavarría, en el marco del programa “Escuelas Abiertas de Verano” es parte de una estrategia de captación de niñas, niños y adolescentes, que conlleva de hecho un marcado desprecio por quienes no profesan las creencias católicas y no pudieron optar por no participar de la actividad llevada a cabo por el sacerdote. De hecho, si los responsables de las actividades de la Escuela de Verano hubiesen solicitado datos sobre convicciones religiosas, filosóficas o morales para que eventualmente pudiesen abstenerse de participar del acto religioso, hubiera significado una violación al derecho de no revelar un dato sensible, en contravención al artículo 7 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Por lo tanto, en resguardo del respeto por la diversidad y la no discriminación, es un imperativo para quien gestiona actividades públicas y educativas abstenerse de hacer y/o permitir la celebración de actividades religiosas. 

Lo acontecido es un grosero apartamiento de los estándares de un Estado Laico que reconoce la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la República Argentina en numerosos fallos, e implica la vulneración de numerosas normas constitucionales. Entre ellas la de la libertad de culto reconocida en su artículo 14: ¿qué clase de libertad es aquella en la que una niña o niño no católico debe participar de actos ajenos a sus creencias o convicciones? 

También se ha violado el derecho a la libertad de conciencia de los padres, madres y tutores de niñas y niños que reconocen varios tratados internacionales con jerarquía constitucional: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26. Inciso 3), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12, inc. 4), el Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos (artículo 18, inc. 4) y fundamentalmente la Convención sobre los derechos del niño que en su artículo 14 establece: “Los Estados parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento de conciencia y religión”. 

Exhortamos enérgicamente a quienes resulten responsables de lo que aquí hemos expuesto a disponer todas las medidas para evitar este tipo de situaciones, bajo apercibimiento de denunciar a los responsables por incumplimiento de funcionario público. 

 

Provincia de Buenos Aires, Olavarría, 7 de enero de 2020 

Representación de la Asamblea Permanente por la Derechos Humanos (APDH) en Olavarría 

Secretaría de Promoción de un Estado Laico de la APDH Argentina