La historia de los derechos es la lucha por alcanzarlos y en este caso en particular más aún, la comunidad trans y travesti de nuestro país es uno de los grupos sociales más invisibilizado y vulnerado, que sólo a través de la lucha pudo modificar ese derrotero. No solo celebramos el avance que significo la Ley 26.743 (de Identidad de Género) sino también la implementación de la Ley I N 621 de cupo laboral trans en nuestra provincia y la adhesión a la misma por parte del Honorable Consejo Deliberante de nuestra ciudad. Repudiamos el transodio y la discriminación que se expresa en las redes sociales ante normas jurídicas que buscan modificar practicas sociales históricas sedimentadas en las mismas.
La realidad de éste colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría de las personas de dicho colectivo vive en extrema pobreza, privadas de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales que, para otros colectivos, son habituales y corrientes, cabe destacar que la expectativa de vida del colectivo es de tan sólo 35 años. Siendo expulsadas desde niñas, niños y niñes de sus hogares y del ámbito escolar, siendo casi la única alternativa de subsistencia que les quedaba el ejercicio de la prostitución, y no precisamente por decisión propia.
Los resabios de la oscura etapa de la dictadura cayeron con crueldad sobre este colectivo, corporizándose en figuras jurídicas que han criminalizado la diversidad de las identidades de género, modelo éste que, incluso, continuó durante la democracia y hasta ya entrada la década del ‘90. Ser travesti, transexual o transgénero ha sido hasta hace apenas unos pocos años, en Argentina, estar condenada a distintas prácticas de persecución sistemática, represión, discriminación y exclusión social. Esa exclusión y la correspondiente invisibilización que conlleva, ha generado otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que operó siempre contra el colectivo: el prejuicio social. Una de las consecuencias directas de esos prejuicios es la expulsión de los circuitos laborales, cosa que también es moneda corriente para las minorías por identidad de género. Al respecto, la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ha caracterizado dicha exclusión como "un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza".
A pesar de las condiciones en las que se desarrollaron sus vidas, este colectivo ha dado muestras de entereza, perseverancia y deseo de superación, y a través de su intervención y compromiso político, ha producido significativos cambios aportando nuevos conceptos y marcos jurídicos y participando activamente en la construcción de políticas sociales.
En el año 2012, el Congreso Nacional aprobó la denominada Ley 26.743, de Identidad de Género. Esta ley marca un hito en la conquista de derechos del colectivo LGBT, en especial de la población trans y travesti. En dicha ley, ya el artículo 1o garantiza el derecho a la identidad autopercibida, tanto en lo que respecta al nombre elegido como al género con el que se identifica cada persona. Es en éste contexto en que el Estado comienza a hacerse cargo de brindar oportunidades de empleo a este colectivo; y hacia allí se encaminan las leyes y resoluciones que garantizan “cupos laborales”, que no hacen otra cosa que igualar derechos, que como ya hemos dicho, quedarían de otra forma vulnerados.
Es necesario recordar que, como ya dijimos, el origen de todos éstos derechos tiene status constitucional toda vez que la República Argentina ha incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados, declaraciones y convenciones internacionales, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo e identidad de género. En éste punto, es necesario establecer que una ley o reglamentación como la promulgada no viola ningún principio constitucional de igualdad, como algunas personas sostienen, sino que, por el contrario, garantiza que el espíritu de la ley se cumpla tal como fue pensado. Creer que la implementación de un cupo laboral para una minoría tan vulnerada pone de alguna manera, en situación de ventaja a dicho colectivo es, cuanto menos, inocente o ignorante del
precepto desigualdad. Como es común encontrar en nuestra sociedad, en la mayoría de los casos no se trata de ignorancia sino, simplemente, “transodio”.
Desde la APDH – Esquel, como mencionamos anteriormente, CELEBRAMOS la adhesión por parte del Honorable Consejo Deliberante a la ley que establece el cupo laboral trans en pos del derecho a la igualdad y la no discriminación. REPUDIAMOS EL HOSTIGAMIENTO Y TRANSODIO VERTIDO EN LAS REDES SOCIALES por algunas personas de nuestra ciudad ANTE DICHA ADHESIÓN, QUE LO ÚNICO QUE HACE ES GARANTIZAR DERECHOS A UN COLECTIVO HISTÓRICAMENTE IGNORADO Y VULNERADO.
PENSAMOS QUE CONSTRUIR OTRA SOCIEDAD IMPLICA CONSTITUIR OTRO TIPO DE RELACIONES SOCIALES, PENSADAS Y PRACTICADAS, DESDE LA SOLIDARIDAD, LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD
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