Frente a publicaciones periodísticas que confunden al ciudadano común, la ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, se dirige a la sociedad a efectos de proporcionarle alguna información al respecto.
Los pueblos que hemos vivido años de autoritarismos, donde las libertades civiles eran nulas producto de que la dictaduras suprimían totalmente la vigencia del estado de derecho, tenemos la obligación de volver a las fuentes y revalorizar los principios de libertad e igualdad tantas veces olvidados.
Desde los cambios sustanciales para el ser humano producidos por la Revolución Francesa de 1789, donde el origen del poder (la nobleza y el clero) dejó de atribuirse a Dios para dejarlo terrenalmente en manos de los ciudadanos, estos comenzaron a organizarse para vivir en una sociedad libre, aunque marcada con reglas de convivencia que “reglamentan” la vida comunitaria (que es el derecho).
Estas normas de convivencia siempre basadas en el principio fundamental de que desde ese momento, el único ser supremo que existe sobre la tierra es el ciudadano.
Retomando el tema anunciado y teniendo en cuenta estos conceptos, podemos referirnos a lo que hoy la provincia de Córdoba a través de su Policía, pretende confundir PREVENCIÓN con DISCRIMINACION, amparándose en un instrumento llamado Código de Faltas o de Convivencia (su nombre da igual), el que deviene en total y absolutamente INCONSTITUCIONAL (así debería ser declarado por el Poder Judicial), toda vez que suprime el principio fundamental de la CONSTITUCION NACIONAL, que es la libre circulación en el territorio de la República.
La nota periodística del 18 de enero del corriente año, transcribe textualmente la opinión del gobierno provincial y su policía, diciendo: “ Pero la policía se respalda en el código de Faltas, que faculta a pedirle a quien deambula sin razón (sic) o con comportamientos raros (sic) en un determinado lugar, que se identifique y que justifique su presencia en el lugar (sic,sic)”.
Se ha perdido de tal manera la capacidad de asombro, que públicamente se mencionan conceptos como “comportamientos raros” o “que justifique su presencia en un lugar”. Sin dudas, es el mismo Código de Faltas el que se autodefine Inconstitucional, toda vez que otorga facultades discrecionales subjetivas a un agente de policía para “discernir” un “comportamiento raro” u otorgar a un comisario las funciones de juez y parte, acusando y condenando, función que solo está reservada al poder judicial (a un juez del poder judicial).
Pregunta:
Es que pasar dos o tres veces por la misma vereda mirando vidrieras o repartiendo un volante o simplemente paseando, significa un “comportamiento raro” que necesita “justificar su presencia en el lugar” ?. Es aquí donde entra a jugar la discriminación de quienes denuncian y quienes actúan en consecuencia, porque tanto unos como otros lo hacen dependiendo del color de la cara o la vestimenta de quien se encuentre “transitando” por el lugar.
Pero es que vamos a tener que pedir permiso para caminar por la ciudad????.
Esto es increíble.
Orwel entonces se quedó corto prefigurando esta sociedad controlada en su libro “1984”, escrito en el año 1948...
Y la discriminación continúa porque, iniciada por el “asustado” que denuncia, le sigue la actuación de “los agentes del orden” con detenciones por las dudas o simplemente porque se olvido el DNI en su casa y a veces recibiendo un trato más discriminatorio aun durante el “interrogatorio” o requisa a cuerpo desnudo.
La APDH, al cuestionar el Código de Faltas, lo hace diciendo, que al menos mientras continúe su ilegal vigencia, quienes deban aplicarlo lo hagan con algún criterio de razonabilidad, tal como deben aplicarse todas la leyes, caso contrario se convierten en banales y pierden su eficacia como tales. Y quienes denuncian, como ciudadanos recuerden a B. Bretch el que advertía: “cuando los vinieron a buscar (a los otros), miré para otro lado y no me importó, cuando ME vinieron a buscar a mi, ya era tarde”…
Con este sistema, cualquiera puede ser sujeto de abusos por parte de la autoridad.
En una ciudad pequeña como la nuestra, donde la conflictividad no tiene las características de las grandes urbes, es nuestra obligación entre ciudadanos, instituciones y autoridades, encontrar una manera posible de convivencia en paz y por sobre todas las cosas respetando los sabios principios básicos de las CONSTITUCIONES (Nacional y Provincial) Y TRATADOS INTERNACIONAL SOBRE DERCHOS HUMANOS que nuestro país a comprometido dándole precisamente un rango constitucional.
Si no tomamos conciencia y conocimiento de esta realidad la convivencia se convierte en un caos de injusticias.
APDH Delegación Río Tercero
24 de Enero de 2014