Comunicado APDH Provincia de Mendoza: aplicar en Mendoza recomendaciones del Ministerio de Seguridad de la Nación

Al Gobernador de la Provincia de Mendoza
Rodolfo Suárez
Peltier 351
Barrio Cívico – Ciudad, Mendoza
S / D
Asunto: Solicitud de aplicar en Mendoza Recomendaciones del Ministerio de Seguridad
De nuestra mayor consideración:
La presente tiene por objeto solicitarle que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, dicte normativas e imparta instrucciones destinadas a la Policía de esta provincia para que se cumplan las “Recomendaciones en el marco del control del cumplimiento del Decreto 297/2020” establecidas en la nota de la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional del Ministerio de Seguridad de la Nación, que fuera dirigida a las jefaturas de las fuerzas de seguridad de la Nación[1].
Conforme a lo que comunicara la Dra. Natalia D´Alessandro[2], estos lineamientos, fueron transmitidos a las provincias en el marco de la reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Interior realizada el miércoles 1 de abril.
Como organismo defensor y promotor de los derechos humanos recibimos con alarmante frecuencia noticias sobre arbitrariedades cometidas por algunos integrantes de la fuerza policial bajo su dependencia. A modo de síntesis y a los fines de fundar nuestra petición, adherimos a las manifestaciones de preocupación por la violencia institucional y “abusos cometidos por agentes de las fuerzas” que hiciera la ministra de Seguridad Sabina Frederic al hablar por teleconferencia con los ministros de seguridad del país[3]. En ese marco, la ministra resaltó: "Ante esos casos, procedimos inmediatamente a pasar a disponibilidad a quienes tuvieron un comportamiento por fuera de la ley. El Presidente lo planteó el domingo: si bien estamos en una situación excepcional, esto no debe dar lugar a atropellos de las fuerzas".
Por todo ello, solicitamos a Ud. que las referidas recomendaciones del Ministerio de Seguridad de la Nación, en caso de que no reiterativas de la normativa provincial sean tenidas como base para establecer instrucciones de efectivo cumplimiento para la Policía provincial, a saber:
“El personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá:
· Contar con gafete de identificación personal.
· Identificarse y explicar el motivo de la presencia en el lugar.
· Consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando. Debe tenerse presente que existen numerosas excepciones al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que permiten el tránsito de personas que cumplan trabajos y/o brinden servicios en determinados rubros.
· Si la persona que se encuentra en la vía pública dice estar alcanzada por algunas de las excepciones, se solicitará que acredite dicha circunstancia. Debe contemplarse que mucha de la gente que se encuentre dentro de los rubros que habilitan la circulación, realiza la tarea por su propia cuenta, por lo que la validez del certificado que presenten deberá ser interpretada de manera razonablemente amplia.
· Si la persona se encuentra transitando el espacio público y acredita vivir por la zona, el personal policial puede acompañarla hasta su domicilio y asegurarse que ingrese al mismo.
· En caso de que se compruebe que la persona está violando la cuarentena, transitando una zona alejada de su domicilio y sin estar contemplado en las excepciones legalmente previstas, se comunicará a la justicia penal para que se evalúe la pertinencia o no de iniciar acciones en función del posible incumplimiento al art. 205 y 239 del Código Penal Argentino. Al mismo tiempo, deberá informarse a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría interviniente.
· Si la persona es trasladada a la comisaría, deben hacerle conocer sus derechos de forma que sea comprensible. El personal policial y de las fuerzas de seguridad deberá informar sobre:
- La razón concreta de la privación de libertad.
- El derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar donde se encuentra detenido/a.
- El derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren.
- El derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique el estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica.
Por último, solicito tenga a bien indicar a todo el personal que, en el marco del cumplimiento de las tareas asignadas, no podrá:
· Alejarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad.
· Realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública, recordando que el abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza).
· Proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio.
· Realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente.
· Realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal
· En caso que otra persona se encuentre tomando registro fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha actividad.”
Finalmente solicitamos que estas recomendaciones, en particular la que habilita el registro fílmico de la intervención policial sean dadas a publicidad para que las personas que habitan esta provincia puedan ejercer un control de la legalidad del quehacer de la Policía de Mendoza ya que frecuentemente, bajo amenazas y violencia, se impide realizar tal registro[4].
(Adjuntamos la referida nota NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG fechada 25 de marzo de 2020.)
Sin otro particular, le saludamos atentamente.
Patricia Galván Marcela Ponce M. Carolina Herrera
Co- Presidenta Co- Presidenta Co- Presidenta
[1]Nota número NO-2020-18815272-APN-SSCYTI#MSG fechada 25 de marzo de 2020.
[2] Directora de la Dirección de Control y Prevención de la Violencia Institucional de la Subsecretaria de Control y Transparencia Institucional del Ministerio de Seguridad de la Nación.