Estatutos

Título l: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

 

Artículo 1º.- Con la denominación Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.) se constituyó el día 18 del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco una Asociación Civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 2º.- Son sus propósitos promover la vigencia de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Nacional. Es una entidad de bien público y sin fines de lucro.[1]

 

Título II: CAPACIDAD, PATRIMINIO Y RECURSOS SOCIALES

 

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

 

Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y recurso que obtenga por: 1) las cuotas que abonan los asociados; 2) renta de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de los beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

 

Título III: ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÖN – OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

Artículo 5º.- Podrán participar como asociados de la A.P.D.H. todas aquellas personas que compartan los principios enunciados en el Artículo 2º del presente Estatuto, cualesquiera sean sus convicciones religiosas y filosóficas, filiación política, profesión y nacionalidad.

 

Artículo 6º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: son los miembros del Consejo de Presidencia; deberán tener más  de dieciocho años de edad y ser aceptados por la Mesa Directiva; b) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales sean designados por el Consejo de Presidencia a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la Mesa Directiva o un número de diez asociados con derecho a voto; c) ADHERENTES: los que no tendrán otra obligación que la aceptación de los Estatutos. Pagarán cuota social y tendrán derecho a voz pero no al voto, ni podrán ser elegidos para integrar órganos sociales mientras pertenezcan a esa categoría.

 

Artículo 7º.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento y las resoluciones del Consejo de Presidencia y la Mesa Directiva; 3) participar con voz y voto en el Consejo de Presidencia y ser elegidos para integrar los órganos sociales.

 

Artículo 8º.- Los asociados honorarios y adherentes que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

 

Artículo 9º.- Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiera) serán fijadas por el Consejo de Presidencia.

 

Artículo 10º.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

 

Artículo 11º.- Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago  de seis cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Mesa Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

 

Artículo 12º.-  La Mesa Directiva podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión, c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1)incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o resoluciones del Consejo de Presidencia y la Mesa Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 

Artículo 13º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Mesa Directiva con estricta observancia  del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer – dentro de un término de treinta días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ante la primera reunión del Consejo de Presidencia que se celebre.

 

Título IV: MESA DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo 14º.- La Asociación será administrada por la Mesa Directiva compuesta por los Presidentes, los Vice-Presidentes, el Secretario Coordinador, el Tesorero, los Vocales y los Secretarios, según lo disponga el artículo 27º e) y30º. En la composición de la Mesa Directiva deberá respetarse el principio fundamental del pluralismo, de manera que resulte expresión equilibrada del espectro religioso, político y social que compone la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. Si algún sector se sintiera discriminado podrá efectuar una presentación ante el Consejo de Presidencia, que resolverá la cuestión en su primera reunión ordinaria posterior al hecho.

 

Artículo 15º.- El mandato de los integrantes de la Mesa Directiva durará dos años y podrán ser reelegidos.

 

Artículo 16.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares. El mandato de los mismos durará dos años y podrán ser reelegidos.

 

Artículo 17º.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo y ser mayor de edad.

 

Artículo 18º.- La Mesa Directiva se reunirá una vez al mes en forma regular en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por un presidente, el Órgano de Fiscalización o por la Comisión Ejecutiva, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación.

 

Artículo 19º.- La Mesa Directiva tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta al Consejo de Presidencia en la reunión más próxima que se celebre; b) Admitir nuevos socios ad-referéndum del Consejo de Presidencia; c) Dejar cesante, amonestar o despedir al personal que haya sido empleado por éste órgano social para el cumplimiento de la finalidad social; d) Presentar al Consejo de Presidencia la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con veintiún días de anticipación para la convocatoria del Consejo de Presidencia; e) Realizar los actos que especifica el artículo mil ochocientos ochenta y uno y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargos de dar cuenta a la primera reunión del Consejo de Presidencia que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la previa autorización por parte del Consejo de Presidencia; f) Dictar las Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades y presentarlas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo  ciento catorce de las normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrá  entrar en vigencia; g)  Ejercer la administración de la A.P.D.H. y la jurisdicción sobre el personal. A esos efectos  designará un funcionario como secretario administrativo, el que ejercerá las disposiciones que sobre el tema adopte la Mesa Directiva; h) Llevar a cabo las funciones y actividades que sean aprobadas por el Consejo de Presidencia; i) Efectuar las invitaciones a personas e instituciones para que participen de las labores de la A.P.D.H.; j) Constituir delegaciones de la A.P.D.H. en aquellos lugares donde se cuente con los adherentes necesarios, conforme a las normas de organización y funcionamiento que establezca al efecto; k) Reconocer como integrantes de la A.P.D.H. a las Delegaciones constituidas de acuerdo con los procedimientos y normas de la A.P.D.H., preservando en las renovaciones sucesivas el espíritu pluralista y democrático en las autoridades de las delegaciones; l) Designar en su seno a los secretarios de la Comisión Ejecutiva estableciendo su número y funciones; m) Constituir las comisiones y sub-comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido; n) Convocar al Consejo de Presidencia; ñ) Resolver las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 12º de este Estatuto; o) Dar publicidad a las opiniones, resoluciones y actividades de la A.P.D.H.

 

Artículo 20º.- Cuando el número de miembros de la Mesa Directiva quede reducido  a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los siete días al Consejo de Presidencia a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá cuando se produzca la vacancia total del cuerpo. En ésta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Mesa Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la reunión del Consejo de Presidencia o de los comicios.

 

Artículo 21º.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Mesa Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Mesa Directiva; f) Convocar al Consejo de Presidencia cuando omitiere hacerlo la Mesa Directiva; g) Solicitar la convocatoria del Consejo de Presidencia cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de justicia cuando se negare a acceder a ello la Mesa Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

Título V: DE LOS PRESIDENTES

 

Artículo 22º.- Son funciones de los Presidentes: a) Representar legalmente, indistintamente cualquiera de ellos, priorizando al de mayor edad, a la A.P.D.H.; b) Presidir, en orden a su  edad las reuniones del Consejo de Presidencia, Mesa Directiva, y Comisión Ejecutiva; c) Tendrán derecho a voto en las sesiones de la Mesa Directiva y en la Comisión Ejecutiva, y en caso de empate el Presidente de mayor edad votará nuevamente para desempatar; d) Firmar, indistintamente, con el Secretario Coordinador, las Actas de las reuniones del Consejo de Presidencia y de la Mesa Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar indistintamente, cualquiera de ellos, conjuntamente con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Mesa Directiva. No permitirán que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo previsto por el presente Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Mesa Directiva, Comisión Ejecutiva y Consejo de Presidencia cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones del Consejo de Presidencia y de la Mesa Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de la Mesa Directiva.

 

Artículo 23º.- En caso de renuncia, ausencia, fallecimiento o incapacidad física de los Presidentes, los sustituirán los Vice-Presidentes en orden a su antigüedad en el cargo. Cuando persistiera la igualdad de condiciones asumirá la responsabilidad quien tuviera mayor edad.

 

Título VI: DEL SECRETARIO COORDINADOR

 

Artículo 24º.-  El Secretario Coordinador tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Presidencia, la Mesa Directiva y la Comisión Ejecutiva, responsabilizándose por la redacción de las Actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con un Presidente al menos; b) Firmar con un Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Mesa Directiva y Comisión Ejecutiva; d) Llevar el Libro de Actas, de Sesiones del Consejo de Presidencia, Mesa Directiva y Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.

 

Título VII: DEL TESORERO

 

Artículo 25º.- El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de la Mesa Directiva y del Consejo de Presidencia; b) Llevar de acuerdo con el Secretario Coordinador el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Mesa Directiva los Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Mesa Directiva para ser sometidos al Consejo de Presidencia en reunión ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Mesa Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la Mesa Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Ejecutiva y a la Mesa Directiva como así también al Organismo de Fiscalización toda vez que lo exija.

 

Título VIII: DEL CONSEJO DE PRESIDENCIA

 

Artículo 26º.- El Consejo de Presidencia es el órgano máximo de la A.P.D.H. Se reúne ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que lo requieran las necesidades y sea convocado por la Mesa Directiva.

 

Articulo27º.-  Corresponde al Consejo de Presidencia: a) Tomar las decisiones que hagan a los principios de la entidad; b) Considerar, aprobar o modificar el informe anual de la Mesa Directiva, así también el Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recurso e Informes del Órgano de Fiscalización; c)Aceptar nuevos integrantes del mismo Consejo de Presidencia; d) Fijar el nuevo número de Presidentes, Vice-Presidentes y Vocales de la Mesa Directiva a elegir en su reunión ordinaria siguiente; e) Elegir entre uno y tres Presidentes, entre cinco y diez  Vice-Presidentes, un Secretario Coordinador, un Tesorero, y entre diez y cuarenta Vocales de la Mesa Directiva; f) Elegir a tres socios activos para integrar el Órgano de Fiscalización; g) Tratar en las sesiones cualquier otro asunto incluido en el orden del día y los asuntos propuestos por un cinco por ciento de los socios activos y presentados a la Mesa Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social. El ejercicio social cerrará los días treinta de septiembre de cada año.

 

Artículo 28º.- La convocatoria a las reuniones del Consejo de Presidencia se harán mediante circulares remitidas al domicilio de los socios con veintiún días de anticipación. En la convocatoria para designar a las autoridades se incluirá la exhibición de listas de asociados. Se establece un plazo de diez días para que los asociados puedan ejercer su derecho a impugnar, fijándose cinco días para resolver las impugnaciones.

 

Título IX: COMISIÓN EJECUTIVA

 

Artículo 29º.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva la función de instrumentar y llevar a la práctica las políticas y decisiones adoptadas por la Mesa Directiva, coordinar las actividades generales de la A.P.D.H. y coordinar la labor que realizan las delegaciones.

 

Artículo 30º.- La Comisión Ejecutiva estará integrada por los presidentes, los Vice-Presidentes, el Secretario coordinador, el Tesorero y los Secretarios. Estos últimos serán designados de entre los Vocales por la Mesa Directiva para coordinar las diversas áreas de trabajo (secretarías) de la A.P.D.H.

 

Artículo 31º.- En el marco de la Comisión Ejecutiva funcionarán como mínimo las siguientes secretarías: 1) Defensa de las Libertades Públicas y los Derechos Individuales; 2) Asuntos Económicos y Sociales; 3) Cultura; 4) De la Juventud; 5) Asuntos Jurídicos; 6) Relaciones Públicas e Interior; 7) Prensa y Publicaciones; 8) Finanzas; 9) Relaciones Internacionales.

 

Artículo 32º.- La Comisión Ejecutiva se reunirá una vez cada semana el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citado por algún Presidente, un Vice-presidente o de un tercio de los miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de las setenta y dos horas.

 

Título X: DE LAS DELEGACIONES

 

A.    Naturaleza y Constitución

 

Artículo 33º.- Las Delegaciones de la A.P.D.H. en el interior del país son integrantes de la institución, animadas por el deseo de lograr en la Argentina el respeto y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

 

Artículo 34º.- El Acta Constitutiva contendrá expresamente la formal adhesión a la Declaración de Principios, Estatutos y Normas, así como las aspiraciones y propósitos de la Delegación. Deberá labrarse en el momento de la constitución e incluir la designación de autoridades.

 

Artículo 35º.- El acto constitutivo de la Delegación será convocado por la Mesa Directiva, celebrándose con la presencia de un representante de la misma.

 

Artículo 36º.- Los Órganos sociales de las Delegaciones se constituirán con arreglo a los principios generales y estructura enunciados en estos Estatutos. Su integración deberá respetar los principios de composición de la A.P.D.H., según lo establece en el artículo 5º de este Estatuto.

 

Artículo 37º.- Las Delegaciones deberán dar difusión a las declaraciones emitidas por la Mesa Directiva y el Consejo de Presidencia de la A.P.D.H. las cuales en casos especiales podrán sintetizarse para la prensa local, siempre que no se altere la esencia de las mismas. La Delegación recogerá documentalmente la información local pertinente, copia de la cual remitirá a la Mesa Directiva sin perjuicio de los informes de rutina acerca de sus actividades. Las Delegaciones podrán afrontar y resolver por sí los problemas locales de acuerdo con los principios generales establecidos por la A.P.D.H. en cuyo Consejo de Presidencia, tendrán derecho a participar.  Asimismo los representantes de este último o de la Mesa Directiva podrán intervenir en las reuniones de las Delegaciones. Las Delegaciones deberán emitir sus declaraciones en consulta y con acuerdo de la Mesa Directiva. Sin embargo podrán formularlas sin cumplir este requisito frente a situaciones locales que por su naturaleza requieran la intervención de las Delegaciones y destacando en carácter local de sus manifestaciones. Dentro del ámbito de las normas que rigen y orientan la A.P.D.H., las Delegaciones podrán dirigirse en el marco local y para plantear problemas relativos a los derechos humanos, a las siguientes entidades y/o autoridades zonales, por ejemplo: a) entidades que desarrollan actividades análogas; b) autoridades civiles y militares; c) entidades religiosas, culturales, sociales, gremiales y políticas; d) periodismo local.

 

B. De la participación en la estructura nacional y de las reuniones regionales

 

Artículo 38º.- Las Delegaciones participarán de las reuniones del Consejo de Presidencia con un representante con voz y voto. Asimismo podrán hacerlo de las reuniones de la Mesa Directiva con voz.[2]

 

Artículo 39º.- La Comisión Ejecutiva citará a reuniones periódicas de carácter regional con la mayor frecuencia posible. A esos efectos la Comisión Ejecutiva, con el acuerdo de la Mesa Directiva, establecerá los alcances de cada región, atendiendo las particularidades geográficas y problemas similares.

 

Artículo 40º.- Las reuniones regionales se realizarán con participación de la Comisión Ejecutiva, la que establecerá en cada caso el número de sus representantes, así como las Delegaciones incluidas en la región y examinará los problemas comunes, intercambio de experiencias y los temas que fueran propuestos por los participantes.

 

Artículo 41º.- Por lo menos una vez por año, la Comisión Ejecutiva, con el acuerdo de la Mesa Directiva, convocará un encuentro regional de las Delegaciones que integran la A.P.D.H. para considerar el temario que la Comisión Ejecutiva elabore sobre la base de los problemas y propuestas existentes.

 

C. Del reconocimiento de las Delegaciones.

 

Artículo 42º.- Producida la constitución de una Delegación, la Mesa Directiva, procederá a reconocer a la misma como integrante de la A.P.D.H. en el caso de que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

 

Artículo 43º.- El reconocimiento cesará por decisión fundada de la Mesa Directiva, cuando la Delegación en su accionar se aparte de la Declaración de principios de la A.P.D.H. y de las presentes normas, ad-referéndum del Consejo de Presidencia. Si la elección de las autoridades de la Delegación o su renovación se apartasen de las normas generales establecidas en el presente Estatuto, el reconocimiento de la Delegación de que se trate podrá ser suspendido y/o revocado por resolución fundada de la Mesa Directiva. Si la situación no fuese modificada el reconocimiento cesará.

 

Título XI: DEL QUORUM.

 

Artículo 44º.- Todos los órganos sociales se constituirán con mayoría absoluta de sus miembros. En el caso del Consejo de Presidencia y de la Comisión Ejecutiva, al no lograrse quórum, la reunión convocada estatutariamente comenzará una hora después con el número de miembros presentes.

 

Título XII: De LAS RESOLUCIONES.

 

Artículo 45º.- Las resoluciones de los órganos sociales serán adoptadas sobre la base de la unanimidad o del amplio consenso. Solo en casos excepcionales cuando los esfuerzos para llegar a la unanimidad se hayan revelado nulos, las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los votos. El voto será en todos los casos individual, cualesquiera fueran las representaciones investidas.

 

Título XIII: DE LA PUBLICIDAD

 

Artículo 46º.- La publicidad de todas las resoluciones y actividades de la A.P.D.H. y de sus diversos órganos sociales serán dados a conocer exclusivamente a través de la Mesa Directiva.

 

Título XIV: DE LAS MODIFICACIONES DEL PRESENTE ESTATUTO

 

Artículo 47º.-  El presente Estatuto solo puede ser modificado por el Consejo de Presidencia convocado a tal efecto en reunión extraordinaria, con el acuerdo de dos tercios de pospresentes.

 

Artículo 48º.- La Mesa Directiva deberá remitir con veintiún días de anticipación a la reunión del Consejo de Presidencia, el texto de las modificaciones propuestas.

 

Título XV: POR LA DISOLUCIÖN DE LA ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS ERECHOS HUMANOS.

 

Artículo 49º.- Solo podrá disponerse la disolución de la A.P.D.H. por el Consejo de Presidencia convocado a tal efecto con treinta días de antelación y notificando la propuesta de disolución y con el voto de dos tercios de sus participantes. Una vez resuelta la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Ejecutiva, o cualquier otra comisión de asociados que el Consejo de Presidencia designe. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente será distribuido entre entidades de bien público, reconocidas como exentas de todo impuesto en el orden nacional, provincial y municipal y sin fines de lucro.

 

Artículo 50º.- El Consejo de Presidencia no podrá decretar la disolución de la A.P.D.H. mientras existan cien socios activos dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

 

Título XVI: DE LAS CUESTIONES NO PREVISTAS.

 

Artículo 51º.- Las cuestiones no previstas serán resueltas por el Consejo de Presidencia y en caso de urgencia por la Mesa Directiva dentro del espíritu del Acta Constitutiva y de las presentes normas.

 

[1] Según el acta Nº 29 con fecha 23/9/05, del libro de actas del Consejo de Presidencia de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, este artículo fue modificado y redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Son sus propósitos promover la vigencia de los Derechos Humanos, reconocidos por el derecho de gentes, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Constitución Nacional; sostener el derecho de autodeterminación de los pueblos, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los habitantes del territorio argentino; la soberanía de la nación, la preservación de sus recursos naturales y la paz internacional. Es una entidad de bien público y sin fines de lucro.

 

[2] Según el acta Nº 29 con fecha 23/9/05, del libro de actas del Consejo de Presidencia de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, este artículo fue modificado y redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 38º.- Las delegaciones participarán de las reuniones del Consejo de Presidencia y de la Mesa Directiva con un representante con voz y voto.