La APDH explica sobre la necesidad de disolver el obispado castrense

Las reiteradas expresiones del Obispo Castrense Santiago Olivera en lo que va del mes de enero de 2020 confirma una de las razones para que Argentina suprima de su estructura estatal al Obispado (ex Vicariato) Castrense.
El motivo para disolver al Obispado Castrense es su desempeño histórico, desde su creación hasta el presente. En el apéndice al pie de esta declaración exponemos una reseña de la participación de la jerarquía del vicariato/obispado castrense en el quehacer político institucional de nuestro país en donde se verifica la promoción lisa y llana de un genocidio, el silencio contumaz sobre el rol cumplido por la institución durante la última dictadura cívico-militar y la crítica actual a la administración de justicia en las causas por crímenes de lesa humanidad (según Olivera, “hay muchos militares presos injustamente”). Para utilizar una metáfora, en el ADN del Obispado Castrense están presentes la defensa corporativa de criminales pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad y resulta una amenaza para la institucionalidad de un Estado de Derecho y democrático. Esas razones de mérito y conveniencia son harto suficientes para que el gobierno nacional, a través de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, supriman esta institución de la estructura del Estado.
Ahora bien, independientemente de la conducta repudiable que hemos analizado, es necesario reconocer que la mera existencia del Obispado Castrense conlleva al menos otras tres razones para suprimir su existencia dentro de la organización del Estado.
En primer lugar, el Obispado Castrense tiene una estructura administrativa que sostienen todos los habitantes de la nación, sin distingo de creencias y convicciones. La parte más visible de esta estructura se visualiza en el Decreto N° 1191/2002 donde se dispuso que la curia castrense estará integrada por: un Obispo Castrense con rango de Subsecretario, un Obispo Auxiliar o Vicario Castrense, un Vicario General y Moderador de la Curia, un Secretario General Castrense, un Asesor Eclesiástico, un Coordinador Administrativo y tres Secretarios o Notarios de Curia. Cuando el peso del sostén del Obispado Castrense (y –dicho sea de paso- de la Iglesia Católica Apostólica Romana en General) recae en todas las personas y no sobre quienes aprovechan en razón de sus creencias y convicciones personales, se vulnera gravemente el principio de igualdad.
En segundo lugar el Obispado Castrense (ex Vicariato) también discrimina porque fue creado “para atender el cuidado espiritual de los militares de Tierra, Mar y Aire” . Del modo en que se encuentra redactada esta Convención, resulta indudable que las personas no católicas del ámbito castrense (sostengan convicciones religiosas o seculares) no son objeto del mismo interés estatal por el “cuidado espiritual” que los que sí lo son. Es evidente entonces que entre las personas que integran las fuerzas armadas y de seguridad de Argentina, existen distinciones y preferencias fundadas en las convicciones y/o creencias de sus integrantes. Por lo tanto, a la luz de numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, hay discriminación.
En tercer lugar, del texto de esta Convención también surge que el Estado argentino entiende que a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que pertenecen a la comunión católica, no les es suficiente ejercer el derecho a la libertad de profesar su culto en los mismos templos y con los mismos sacerdotes con que lo hace la fracción del pueblo que profesa sus mismas creencias. El obispado castrense argentino (institución a la vez religiosa y estatal) separa del resto del pueblo a todos los fieles vinculados a lo “castrense” . De tal manera se refuerza la existencia de un ghetto social, una “casta castrense”, inevitablemente impregnada de los valores políticos nocivos exaltados por sus autoridades, según hemos ilustrado en párrafos anteriores y en el apéndice.
Por todo ello, apelando a la plena vigencia de los principios democráticos, al reconocimiento efectivo de la diversidad y la igualdad de las personas que habitan la Nación, y exigiendo la plena vigencia de los derechos humanos tutelados por la Constitución Nacional, pedimos a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación que supriman de la estructura del Estado al Obispado Castrense, denunciando a tal efecto la Convención entre la Santa Sede y el Gobierno argentino firmado el 28 de junio de 1957.

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos