El 28 de junio se cumple un nuevo aniversario del acuerdo suscripto en 1957 entre la sangrienta dictadura militar de Aramburu-Rojas y la Santa Sede creando el Vicariato Castrense, actualmente denominado Obispado Castrense.
Con la firma de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Liga Argentina por los Derechos Humanos, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundación Memoria Histórica y Social Argentina, Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz, Comisión Memoria Verdad y Justicia Zona Norte y Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza, el 12/3/2020 se solicitó mediante notas presentadas conjuntamente al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y a las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de la Nación (Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa), que se inicien los procedimientos para que la República Argentina denuncie la referida Convención.
Los organismos fundamentaron el pedido en razones de oportunidad mérito y conveniencia, y en la situación jurídica violatoria de derechos humanos ínsita en la misma existencia del Obispado Castrense.
Entre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se señala que “el Obispado Castrense ha sido instigador y cómplice de golpes de Estado, promovió lisa y llanamente un genocidio, fue soporte ideológico y moral del actuar delictivo de las dictaduras cívico militares, mantiene un silencio contumaz sobre el rol cumplido durante la última dictadura cívico-militar; critica la administración de justicia, solidarizándose con quienes han sido condenados por sus crímenes, y, con desparpajo, realiza injerencias indebidas referidas a las políticas de Estado de nuestro país”. Los organismos acompañaron un anexo con referencias históricas documentadas que prueban sus afirmaciones.
En referencia a los fundamentos jurídicos para solicitar la disolución del Obispado Castrense, los organismos de derechos humanos señalan el carácter discriminatorio que conlleva la misma existencia de tal institución, diciendo entre otros fundamentos que “Cuando el peso del sostén del Obispado Castrense (y –dicho sea de paso- de la Iglesia Católica Apostólica Romana en General) recae en todas las personas y no sobre quienes aprovechan en razón de sus creencias y convicciones personales, se vulnera gravemente el principio de igualdad.” “A la luz de los estándares de la Ley antidiscriminatoria N° 23.592, artículo 1, resulta manifiesto que la mera existencia del Obispado Castrense implica necesariamente un conjunto de impedimentos, obstrucciones, restricciones y menoscabo para el “pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.”
Junto con el pedido de suprimir de la estructura del Estado al Obispado Castrense y denunciar a tal efecto la Convención entre la Santa Sede y el Gobierno argentino firmado el 28 de junio de 1957, los organismos solicitaron a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que “se peticione a la Santa Sede la desclasificación de la documentación producida o reunida por todos los integrantes del Vicariato Castrense entre 1976 y 1983. Entre ellos, los documentos referidos a las gestiones realizadas ante distintos miembros del Vicariato por parte de familiares de detenidos desaparecidos, así como la documentación que refiere a la comunicación interna de esa institución y los intercambios de información con diferentes ministerios y agencias durante el terrorismo de Estado en Argentina”.