Postura de la APDH sobre la baja de edad de punibilidad

Ante la insistencia del Gobierno Nacional en encarar una reforma del Código Penal que incluye la baja de edad de punibilidad de adolescentes menores de 16 años, desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), volvemos a expresar nuestro rechazo en general al proyecto presentado, por las siguientes  consideraciones.

Desde la sanción de la Convención de los Derechos del Niño, un largo camino de luchas y debates parlamentarios y sociales concluyó en el año 2005 con la derogación del viejo Patronato de Menores y la sanción de la Ley 26.061 de protección integral de niños, niñas y adolescentes y su implementación en cada una de las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Un nuevo paradigma conceptual basado en los derechos humanos, con abordaje interdisciplinario para resolver los conflictos familiares y nuevos dispositivos de defensa de derechos de los chicos y las chicas se pusieron en marcha no sin dificultades, con fuertes resistencias de las viejas concepciones tutelaristas.

El sistema de protección integral que puso en marcha la Ley 26.061 requería además de políticas públicas de inclusión social que permitieran reemplazar las antiguas disposiciones tutelares del Patronato de Menores por la inclusión de los y las menores y sus familias en programas sociales.  La ampliación del sistema educativo y  la puesta en marcha de la  Asignación Universal por hijo e hija como herramienta de concreción de un ingreso mínimo alimentario, incidieron en la promoción de derechos de un sector importante de la sociedad.

Sin embargo, profundas brechas de desigualdad continúan caracterizando la estructura social y económica de nuestra sociedad. Las políticas neoliberales dejaron una profunda huella de circuitos de segmentación social en barrios, asentamientos y villas de emergencia que atraviesan nuestros territorios en un verdadero mapa de contradicciones sociales profundas y fuertísimas vulneraciones de derechos.

En los últimos tres años, se han generado políticas de ajuste presupuestario y de subordinación a los organismos internacionales como el FMI con la consiguiente caída en la pobreza de cientos de miles de familias, el aumento de los despidos, la población en situación de calle entre otros fenómenos de carencia social.

Esa es la verdadera discusión que debemos encarar. La propuesta de bajar la edad de punibilidad desvía el eje del debate que nuestra sociedad necesita para hablar  de la problemática de adolescentes y jóvenes, cuya participación en delitos gravísimos es además y, positivamente, una estadística de mínima proporción.

En lugar de recurrir a la modificación del Código Penal –lo que implicaría una fuerte inversión de recursos en fuerzas de seguridad, nuevos juzgados correccionales o penales y dispositivos carcelarios–  resulta imprescindible analizar cuáles son las políticas públicas necesarias para garantizar la inclusión social y educativa en los territorios de mayor vulnerabilidad.

Volcar el esfuerzo en la prevención y no en el castigo debiera ser el imperativo político e institucional. Desarrollar nuevas iniciativas y programas destinados a modificar las condiciones objetivas y subjetivas generadoras de conflictividad.

Recurrir a la ley penal y al sistema penal –aun proponiendo su reforma– es un atajo que no se traduce directamente en una disminución de los delitos que quieran evitarse. Será simplemente una respuesta mediática y demagógica frente a una comunidad movilizada por la inseguridad.

Derogación de la Ley 22.278. Una reforma necesaria en el marco de la Convención de los Derechos del niño

La APDH ha manifestado reiteradamente que es preciso derogar la vieja Ley 22.278, la cuál es el régimen penal de la minoridad hoy existente y modernizar el sistema. Pero ello será válido si se reemplaza por una normativa que ofrezca además del debido proceso, penas adecuadas a la edad, y dispositivos de responsabilización a través de medidas socioeducativas con la privación de libertad como última ratio, en la misma franja etaria de 16 a 18 años.

Para las y los menores de esa edad se impone desarrollar nuevas políticas de protección con políticas públicas actualizadas y dotadas de recursos hoy inexistentes. 

Cuanto mayor presencia del Estado se exprese a través del sistema educativo, de programas de finalización de estudios abandonados, de escuelas de reingreso, de centros y clubes de jóvenes, de becas estudiantiles, logrando la  articulación con clubes barriales y deportivos, cuanto mayor desarrollo alcancen  las políticas destinadas a garantizar el pleno acceso de adolescentes y jóvenes al conjunto de sus derechos, menor será el índice de inseguridad y la participación de éstos y éstas en las situaciones de inseguridad y violencias.

Diseñar y poner en marcha un dispositivo eficaz que permita avanzar en esta franja etaria en el marco del sistema de protección de la Ley 26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) implica un acompañamiento real en intervenciones en territorio para evitar las prácticas delictivas, equipos interdisciplinarios articulados con las distintas áreas de gobierno y con la comunidad en cada uno de los territorios.

En concreto, desde la APDH coincidimos plenamente con las consideraciones que distintos organismos especializados vienen planteando como UNICEF Argentina, o el Consejo Federal de Niñez y Adolescencia de la Nación, la Asociación de Magistrados funcionarios y profesionales de la justicia de Niñez, Adolescencia y Familia (AJUNAF) quienes en distintos documentos han señalado  la necesidad de derogar la Ley 22.278 reemplazándola por un sistema de responsabilidad penal juvenil para la franja de 16 a 17 años, en el marco que establecen los estándares internacionales de prevención, abordaje y sanción, y reservando para la franja menor a 16 años los dispositivos y políticas del Sistema de Protección establecido por la Ley 26.061.

Precisamente, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su última observación general a la República Argentina sostiene que el sistema penal juvenil debe reformarse sin bajar la edad de punibilidad.

Por lo expuesto, exhortamos a las autoridades del máximo nivel político a reorientar la discusión hacia el mejoramiento de los dispositivos de protección y de las políticas de infancia y adolescencia hoy existentes en muchos distritos, los cuales carecen de los recursos humanos y materiales suficientes, poniendo la centralidad en las políticas y organismos de protección e inclusión de niños, niñas y adolescentes.

Descargar declaración entera acá.

*Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

18 de febrero de 2019