Religión en las escuelas públicas de Salta

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) participará como oradora en la audiencia que se realizará el 16 de agosto convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el caso “Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta – Ministerio de Educación de la Prov. de Salta s/ amparo” referente al dictado de religión en las escuelas públicas de la provincia de Salta.

Desde el año 2008 en la provincia de Salta se dicta religión en las escuelas públicas dentro del horario escolar. Esto trajo como consecuencia que varias familias y la Asociación por los Derechos Civiles presentaran un Recurso de Amparo ante los órganos judiciales locales salteños. Agotadas las instancias en la provincia, la causa llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deberá resolver luego de audiencias públicas que se inician el 16 de agosto del corriente.

La APDH entiende que corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución de la Provincia de Salta y del artículo 8, inciso m) de la Ley de Educación de la Provincia Nº 7546. Que establecen el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo a sus convicciones.

Por un lado, estas  normas transgreden el marco de la autonomía provincial e invaden las facultades constitucionalmente delegadas al gobierno Federal.

Por otro lado, las normas cuestionadas discriminan: no contemplan a los “no creyentes”. No se trata como iguales a creyentes de distintos credos, ni originarios, ni ateos o agnósticos. Quienes adscriben a cosmovisiones seculares no gozan de la misma protección jurídica. Invaden la esfera íntima de las personas y las familias, toda vez que los padres deben informar si profesan o no una religión, y si dejan que sus niños/as asistan a las clases de la materia en cuestión.

Presentan graves contradicciones con la letra de los Tratados de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad y la Ley Nacional de Educación y arts. 14,16 y 19 de la Constitución Nacional.  A su vez, las normas cuestionadas se dirigen en un sentido opuesto a como lo hace el resto del ordenamiento jurídico. No son concordantes con los ideales que sustentaron el dictado de las leyes de matrimonio igualitario, muerte digna, salud mental, identidad de género, acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida.

La pregunta es, ¿cuándo reciben mejor educación escolar nuestros niños y niñas? ¿Cuándo se los adoctrina desde la niñez en determinadas creencias o cuando se posibilita que se generen inquietudes sin la directriz oficial del Estado o de una de sus dependencias?

La APDH considera, de acuerdo a los lineamientos de las normas nacionales e internacionales, que la escuela pública debe formar en el respeto a la diversidad, el ejercicio de la libertad y de las prácticas democráticas, así como brindar herramientas para la apropiación crítica y reflexiva de la realidad, formando personas capaces de transformarla. De manera que ante este caso no queda más que la Corte aplique como última ratio la sanción de declarar inconstitucional el art. 49 de la Constitución Salteña y la Ley provincial de educación en los arts. 8 inc. m y 27 inc. ñ.-

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